El 15 de mayo de 2019, el Diario Oficial de la Federación anunció la reforma del artículo 3º constitucional. Los cambios: primero, la característica de inclusiva a la educación impartida por el Estado; segundo, todos los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género; tercero, constitucionalizó la materia de educación sexual y reproductiva; cuarto, sustituyó el término familia por familias. Es un precedente para eliminar la libertad educativa en materia sexual, prescindente de la biología para cumplir las peticiones de los comités de monitoreo de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, cualquier estudiante de Derecho sabe que no son vinculantes para México (soft law), por ejemplo, en 2010, el Informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre Educación, introdujo el tema del derecho a la educación sexual. En el numeral 87 inciso d), recomendó el carácter no biológico de la educación con perspectiva de género: “Garantizar la inclusión y la profundización de una perspectiva holística y no exclusivamente centrada en la biología, en el diseño curricular y los contenidos educativos relativos a educación sexual, asegurando que incluya la dimensión de género, derechos humanos, de nuevas masculinidades, diversidad y discapacidad, entre otras”.

Más aún, en 2016, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (DESC), Recomendación General número 22, en el párrafo 48, encomendó: “Los Estados deben adoptar también medidas afirmativas para erradicar las barreras sociales en función de las normas o creencias que impiden a las personas de diferente edad y género, las mujeres, las niñas y los adolescentes el ejercicio autónomo de su derecho a la salud sexual y reproductiva. Los malentendidos, los prejuicios y los tabúes sociales sobre la menstruación, el embarazo, el parto, la masturbación, los sueños húmedos, la vasectomía y la fecundidad se deben modificar de manera que no obstaculicen el disfrute del derecho a la salud sexual y reproductiva”.

En contrapartida, el 25 de mayo de este año, el Periódico Oficial daba cuenta de la modificación del segundo párrafo del artículo 57 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el estado de Aguascalientes: “Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, tendrán derecho a decidir e intervenir en la educación que habrá de darse a niñas, niños y adolescentes (…)”. En respuesta, la Comisión de Derecho Humanos de Aguascalientes impugnó su contenido, vía una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

También, las legislaturas estatales—Chihuahua, Ciudad de México, Querétaro y Nuevo León—presentaron iniciativas para garantizar el derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, a través del término PIN Parental, nombre dado a la autorización expresa o consentimiento informado a los tutores o a quienes ejerzan la patria potestad, previa a la impartición de talleres, pláticas y similares impartidos por la escuela o por organizaciones ajenas al centro escolar, sobre derechos sexuales y reproductivos, perspectiva de género y otros de contenido educativo no científico.

Derivado de lo anterior, el 5 de julio del presente año, mediante un inusitado Boletín de Prensa, las Secretarías de Gobernación, Salud, Educación, entre otras dependencias federales (https://www.gob.mx/segob/prensa/las-reformas-estatales-conocidas-como-pin-parental-vulneran-los-derechos-de-ninez-y-adolescencia?state=published) atacaron, a prori, tanto el contenido de las iniciativas como el derecho de los padres a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral conforme a sus convicciones, Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo2.4 ) así como del derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación de sus hijos, Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 26.3) Además, confunden los términos de educación laica con educación negadora de la dimensión biológica, al normalizar una enseñanza no científica e intentan impresionar a la opinión pública al afirmar una supuesta autoría del PIN parental de la extrema derecha española. Olvidan, reconocer que sin libertad no puede haber educación, en su lugar se produce un adoctrinamiento cuya meta imponer una perspectiva de género en la escuela con el poder del Estado. Lo peor, omiten cumplir con los Tratados Internacionales que son vinculantes para México, aunque en el discurso se decantan por la convencionalidad.

Académico de Tiempo del Departamento de Derecho. Universidad Iberoamericana. alberto.patino@ibero.mx 

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