El aborto no puede ser definido como un “Derecho Humano” por un Tribunal, sino por el consenso internacional que necesariamente se apoyaría en un instrumento vinculante de protección de Derechos Humanos. Es decir, no puede ser catalogado como un Derecho Humano porque no tiene conexión con la nómina de derechos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En contrapartida —a diferencia del aborto— la libertad de conciencia sí es un Derecho Humano reconocido internacionalmente y sólo puede restringirse en caso de estricta necesidad, como indica el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuando no existan medios alternativos para solucionar un conflicto entre intereses jurídicos merecedores de tutela (sentencia Bayatyan, 7 de julio de 2011).

A todo esto, ¿un juez puede establecer el comienzo de la vida prescindiendo del aporte científico? El médico como profesional de la salud, con base en la ciencia sabe de la existencia de un ser humano desde el momento de la concepción y por tanto que el aborto es el asesinato de un inocente. También, goza de la libertad de expresar públicamente sus convicciones sin temor a la represión o censura. En el momento de solicitarle practicar un aborto, ya sea por una paciente o por la dirección del hospital, tiene conocimiento y convicción de que el aborto es un crimen, sabe que no debe hacerlo, aquí interviene la libertad de conciencia reconocida junto a la libertad de convicciones éticas y de religión en el artículo 24 constitucional, así como en tratados internacionales de Derechos Humanos. Además, la conciencia deontológica está orientada a la preservación de la vida y la salud del concebido no nacido, en el entendido que su misión es ayudar a traer vida no eliminarla. Por ello, ante las leyes o resoluciones judiciales que mandatan acabar con la vida, surge la objeción de conciencia de los profesionales de la salud de acuerdo con la seriedad de sus convicciones.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, no puede ir a contracorriente de la libertad de conciencia del artículo 24 constitucional ni de los tratados internacionales, ya que su protección no obedece a un interés privado sino a un interés público por eso su protección jurídica es similar a otros derechos humanos como la libertad de expresión. Los ciudadanos tenemos derecho a recibir argumentos, no meras afirmaciones cargadas de sesgos y de prejuicios ideológicos en torno al derecho a la vida, de nuestro máximo tribunal. Si el Estado no le permite a la persona vivir de acuerdo con la suprema norma moral derivada del juicio personal de conciencia, no tiene razón de ser la libertad de conciencia, así actúan los regímenes autoritarios y antidemocráticos.

Convendría no olvidar a Norberto Bobbio, uno de los más grandes filósofos juristas del siglo XX y de izquierda, cuando dejó clara su postura al sentenciar que “el suicida dispone de su propia vida. Con el aborto se dispone de una vida ajena”. Para salvaguardar de una vez, la libertad de conciencia de los profesionales de la salud sin ambigüedades ni cortapisas al momento de plantear su objeción como un muro no superable, como acontece en los países democráticos y con un verdadero Estado de derecho.

Académico de Tiempo del Departamento de Derecho. Universidad Iberoamericana.
alberto.patino@ibero.mx 

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