El 1 de septiembre pasado entró en vigor en el estado de Texas la Heartbeat o“Ley del Latido del Corazón” (Senate Bill SB8) que prohíbe la práctica del aborto al suceder el primer latido del corazón del no nacido en el vientre materno, a partir de la sexta semana de gestación, antes se podían hacer abortos hasta las veinte semanas. Por ello, se introdujo la obligación por parte del médico de realizar un ultrasonido. Ahora, la única excepción a esa normativa es por emergencia médica, no se pueden invocar la violación o el incesto como causales para el aborto. Más aún, la ley permite a cualquier persona, sea o no residente de Texas, pueda demandar por la vía civil a quienes realicen abortos—hasta quienes brindan asistencia financiera— y en caso de prosperar, las indemnizaciones serían de al menos diez mil dólares más costas judiciales.

La Corte Suprema de los Estados Unidos en un fallo de cinco votos contra cuatro resolvió, no la inconstitucionalidad de la Senate Bill SB8, más bien la inconveniencia de suspender su aplicación en virtud, entre otras cosas, por el daño irreparable que provocaría. En su argumentación, la Corte resaltó una de las razones denegatorias de la petición de suspensión el hecho de que la aplicación de la ley no corresponde a autoridad alguna en el estado de Texas, sino a cualquier persona cuando denuncie la participación de otra en la práctica de un aborto, inclusive a proveedores del mismo en el supuesto señalado.

Por tanto, al no haber una autoridad potencialmente responsable, los mecanismos ordinarios que hubiesen detenido una ley como ésta simplemente no pudieron ser invocados en sede judicial, causando perplejidad en el sistema. Ciertamente, las demandas que pretenden bloquear leyes de este tipo nombran a funcionarios gubernamentales como acusados o responsables. Sin embargo, la ley texana al determinar la prohibición de que un médico ponga fin al embarazo si se detecta el latido del corazón del embrión, sólo se aplicará mediante demandas civiles, dejando fuera a las autoridades, por esta razón no pueden ser demandadas.

El argumento a favor de la vida en la legislación mencionada derriba la falacia que pretende hacer creer que si estás a favor de los derechos humanos, tienes que estar a favor necesariamente de los derechos de la mujer, luego del aborto. A todas luces, la protección al más vulnerable de los seres humanos al concebido no nacido, se hizo realidad. ¿Cuáles enseñanzas podemos extraer para México de este caso? ¿Tendrá algo que aprenderle nuestra Suprema Corte de Justicia mexicana? Sin lugar a dudas, sí, ya es tiempo de revisar su peculiar interpretación del libre desarrollo de la personalidad, pues hasta hoy, es considerado como un derecho que no tiene un objeto determinado, no se concreta, es decir, aquí cabe de todo, hasta las emociones. Por tanto, es ambiguo, al grado de colocarlo como un megaderecho que siempre se impondrá frente a otro en caso de conflicto. Con la paradoja de que no se puede tener un derecho humano con un objeto impreciso frente a los derechos que sí tienen un objeto racional preciso, como es el derecho la vida. Si se empecina en seguir en esa ruta, los derechos humanos dejarían de ser universales porque sólo serían para aquellos a quienes se les reconoce personalidad.

Académico de Tiempo del Departamento de Derecho. Universidad Iberoamericana.
alberto.patino@ibero.mx

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