La Sala Superior del Tribunal Electoral revocó la asignación de cargos para magistraturas de circuito y juzgadoras de distrito para favorecer a las mujeres que obtuvieron más votos.
En cuatro juicios, las candidatas inconformes presentaron juicios de inconformidad en las que controvirtieron la asignación de cargos, al señalar que no se aplicaron correctamente los criterios de paridad porque obtuvieron más votos que sus pares hombres, y aún así no se les asignó el cargo.
Al respecto, el pleno revocó los acuerdos impugnados porque la asignación que realizaron es contraria al principio de paridad al no considerar que hubo mujeres que obtuvieron una mayor votación.

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El TEPJF señaló que la alternancia es una medida constitucional que garantiza el acceso a mujeres, pero si ellas por sí mismas alcanzan lugares a través de un mayor número de votos, no se les debe privar de ese triunfo al querer justificarlo en la aplicación de un criterio de paridad que resulta restrictivo para las mujeres.
La magistrada presidenta, Mónica Soto, puntualizó que la alternancia debe aplicarse en clave de género, no en forma neutral, por lo que el INE debió privilegiar el acceso de mujeres a estos cargos.
"Aquí estamos aplicando el principio democrático de mayoría que gana quien tiene mayor votación, pero, además, estamos aplicando el principio de paridad. En donde no podemos dejar fuera a una mujer para darle la posición a un hombre por el principio de alternancia, cuando este hombre tiene muchos menos votos que una mujer", expuso.
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