El Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO)

revocó la sanción contra 16 diputados locales de Morena interpuesta el 31 de mayo de 2019 por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del mismo partido político.

Los legisladores de la 64 Legislatura del Congreso del Estado

promovieron juicios de protección de sus derechos político-electorales contra la sanción de su partido en la que les suspendían sus derechos partidarios por la manipulación de documentos y falsificación de firmas de sus compañeros en el acta en que le designó como la líder de la bancada morenista en el Congreso del Estado, de acuerdo con la resolución CNJH-OAX-829/18.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, los diputados oaxaqueños falsificaron y manipularon documentos para la constitución del grupo parlamentario en el Congreso local y por dejar al PRI comisiones clave del Congreso del Estado como las de Gobernación y Hacienda, pese a sólo contar con una representación de seis legisladores.

Ayer el TEEO, según la sentencia del magistrado Raymundo Wilfrido López Vásquez , la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena vulneró el principio de legalidad en perjuicio de los 16 diputados locales.

Esto, porque no existe norma alguna en el estatuto o normativa de dicho instituto político que establezca la forma, el procedimiento, las fases de este, norma que regule cómo se deben elegir a los coordinadores parlamentarios, por tanto, la militancia no tiene conocimiento de cuáles son las conductas a las que debe apegarse para no incurrir en una infracción.

La sentencia del TEEO también declaró fundado el argumento de que en el partido Morena no existe un tipo relacionado con la infracción a la forma de elegir al coordinador parlamentario y, por ello, la resolución en la cual se les sancionó por esa conducta resulta ilegal.

“A consideración de este órgano jurisdiccional dicho motivo de disenso resulta fundado, y suficiente para revocar la resolución impugnada, porque de la normativa del partido político Morena, no se advierte disposición que regule o establezca el procedimiento de elección de coordinador del grupo parlamentario de dicho instituto político”.

El magistrado López Vásquez

señaló que al no existir una norma dentro de Morena específica para este tipo de casos en los que se falsificaron documentos para nombrar al coordinador de la fracción parlamentaria de Morena, se vulneró el principio de legalidad y la garantía de tipicidad “porque la norma jurídica que prevea una falta o sanción debe estar expresada de forma escrita, a efecto de que los destinatarios conozcan cuales son las conductas ordenadas o prohibidas, así como las consecuencias jurídicas que provoca su inobservancia”.

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