
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la Ley Minera pese a que no incluye un mecanismo de consulta de pueblos indígenas como requisito para otorgar concesiones de explotación en terrenos de su propiedad.
Durante la sesión de la Segunda Sala de la Corte, los ministros avalaron por unanimidad la Ley Minera al considerar que la obligación de consultar a los pueblos indígenas ya está contemplada en la Constitución y el Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo y que aplica para todas las materias, incluida la minería.
Por eso, no es necesario que cada ley tenga que prever o regular algún procedimiento de consulta popular.
“Sujetar la obligatoriedad de la consulta a su reconocimiento en una ley secundaria sería reducirla a un texto normativo de menor jerarquía”, señaló la Corte.
En asuntos anteriores, la Segunda Sala ha declarado que el Congreso de la Unión está obligado a emitir una ley para regular el derecho de consulta indígena en sus aspectos generales, independientemente de la materia objeto de la consulta.
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