En relación con los señalamientos sobre mi desempeño y trayectoria profesionales que hace Mario Maldonado en su columna Historias de NegoCEOs, que se publicó este jueves en la página web de El Universal, es necesario hacer las siguientes aclaraciones:
Para superar esa presunción nuestra legislación y los precedentes de la propia Sala Superior del Tribunal Electoral definen que deben concurrir dos situaciones:
Sobre el primer elemento, el ciudadano aludido, efectivamente, fue objeto de dos órdenes de aprehensión emitidas en su contra: una de 2021 y otra de 2024. Sin embargo, un juez de amparo le concedió una suspensión definitiva al imputado respecto de la orden emitida en 2021 y otro juez de amparo le otorgó una suspensión provisional respecto de la orden de 2024. Por lo tanto, el ciudadano no se encuentra “prófugo de la justicia” porque -hoy por hoy- ejerce legalmente su libertad, conforme con el sistema penal de nuestro país.

Sobre el segundo elemento, no existe una declaración judicial emitida por un juez penal que declare que el ciudadano esté sustraído de la justicia y, en consecuencia, tampoco existe una declaración que suspenda sus derechos político-electorales.
La decisión de la Sala Superior tiene cuatro implicaciones relevantes:
Primero, ignora los efectos jurídicos de las decisiones de los jueces de amparo que dictaron las suspensiones ya referidas.
Segundo, interpreta la Constitución de manera incompatible con los principios pro-persona y de presunción de inocencia.
Tercero, suspende todos los derechos político-electorales del ciudadano sin una motivación y fundamentación reforzadas.
Cuarto, modifica los precedentes en los que se señalaba que no bastaba la existencia de órdenes de aprehensión no cumplimentadas, sino que para suspender los derechos político-electorales era exigible que existieran actos positivos de evasión; ello disminuye el estándar a una simple presunción.
Atentamente:
Magistrado Reyes Rodríguez Mondragón
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
sin interrupciones.
sin límites.