justiciaysociedad@eluniversal.com.mx

A diferencia de lo ocurrido con las leyes electorales de Jalisco, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron la reducción de recursos para los partidos durante los periodos en los que no hay proceso electoral en Yucatán.

Según lo establecido en la reforma a la Constitución Política y las Leyes de Instituciones y Procedimientos Electorales de los Partidos de Yucatán, durante periodos no electorales se realizaría una reducción de 50% a los recursos federales destinados a partidos políticos.

Para calcularla se utilizaría el modelo nacional establecido en la Constitución que dice que se debe multiplicar el total de electores registrados en el padrón por 65% de la Unidad de Medida de Actualización, del resultante los partidos políticos recibirían, en año no electoral, la mitad.

La cantidad restante se destinaría a una institución de asistencia privada denominada Asociación Patronato Caimede, institución dependiente del DIF, dedicada a albergar niños y adolescentes en situación vulnerable.

Por unanimidad, los ministros consideraron que estas disposiciones son inconstitucionales porque los recursos etiquetados, como los destinados a los partidos políticos, no pueden ser utilizados para otros fines.

Las reglas electorales de Yucatán publicadas en una reforma de mayo pasado fueron impugnadas por Morena y la ministra Margarita Luna Ramos se encargó de realizar el proyecto de resolución.

Para el ejercicio de 2017, que no fue electoral, se destinaron 72.7 millones de pesos para que los estados repartan esos recursos entre los partidos políticos. Del total, a Morena le corresponden alrededor de 5.5 millones de pesos.

Google News

TEMAS RELACIONADOS

Noticias según tus intereses