En las últimas semanas políticos, capos de la droga, particulares, organizaciones de la sociedad civil y empresas han aparecido en las listas de amparos que diariamente publican los juzgados federales.
Todos buscan, mediante el juicio de amparo , frenar los actos de autoridades que consideran que les violan sus derechos humanos y que no fueron emitidos conforme a la ley.
Algunos de ellos como Emilio Lozoya, Carlos Romero Deschamps, Javier Duarte y Rosario Robles han obtenido suspensiones provisionales y/o definitivas contra órdenes de aprehensión, bloqueos de cuentas bancarias, entre otras medidas.

Sin embargo, estas suspensiones no son lo mismo que un amparo ni son protecciones que duran para siempre, en algunos casos los requisitos impuestos por los jueces para conceder estas medidas, no resultan del todo convenientes para quienes las piden.
Entonces ¿qué es un amparo?
El juicio de amparo puede ser de dos tipos: directo o indirecto.
El amparo directo busca impugnar sentencias, laudos o cualquier resolución que pone fin a un juicio y que el gobernado considera que viola sus derechos fundamentales.
Los procedimientos de cada materia establecen distintos medios de impugnación que deben ser agotados antes de llegar al amparo.
Por ejemplo, en el caso del ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, quien fue sentenciado a 9 años de prisión por asociación delictuosa y lavado de dinero el pasado 26 de septiembre de 2018, su defensa tramitó un recurso de apelación que hasta el momento no ha prosperado.
Si le admiten el recurso y un Tribunal Unitario confirma la sentencia definitiva emitida en su contra, entonces puede presentar un amparo directo para que un Tribunal Colegiado resuelva si su condena estuvo o no apegada a derecho.
El amparo indirecto, sirve para impugnar cualquier otro acto de autoridad que no pone fin a juicio pero que el gobernado considera que viola sus derechos, como las órdenes de cateo, aprehensión, bloqueo de cuentas bancarias, entre otros.
En el mismo caso de Javier Duarte, su recurso de apelación no ha sido admitido, por ello, su defensa tramitó un amparo indirecto en contra de un acuerdo del juez de ejecución en el que declaró firme su sentencia definitiva.
La defensa alegó que presentó un recurso de apelación y que, ilegalmente, no le fue admitido.
Hasta que el juez de Distrito resuelva si le deben dar o no trámite a su recurso de apelación, la ejecución de su sentencia permanece paralizada debido a que se le concedió una suspensión.
Ambos juicios buscan que las autoridades de amparo estudien específicamente si el acto reclamado fue emitido conforme a derecho o si viola las garantías fundamentales del quejoso y que, al final, emita una sentencia con la que puede: confirmar, modificar o revocar ese acto.
¿Y la suspensión?
Al tramitar un amparo, los quejosos tienen derecho a solicitar que se les conceda una suspensión provisional y posteriormente definitiva para que las cosas permanezcan en el estado que se encuentran hasta que se determine si el acto que reclamaron es o no legal.
Para ello, se tramita un incidente de suspensión que se lleva de manera paralela al juicio de amparo.
Por ejemplo, en el amparo indirecto que tramitó Emilio Lozoya , ex director de Pemex, contra su orden de aprehensión por el caso Odebrecht, su defensa solicitó la suspensión provisional y definitiva del acto.
El juez de amparo le concedió la medida provisionalmente hasta que el juez de control del Reclusorio Norte reconoció la existencia de la orden librada contra Lozoya.
Por ello, le concedió la suspensión definitiva misma que únicamente lo protegería si se presentaba ante el juez de control que ordenó capturarlo, para garantizar que no se dará a la fuga.
Este último requisito no convino a los intereses de la defensa de Lozoya, pues además de esta orden de aprehensión subsiste otra por el caso Agronitrogenados y contra la que no cuenta con ninguna protección.
Por ello, su defensa se desistió del incidente de suspensión y tampoco cuenta con una medida que lo proteja contra la captura por el caso Odebrecht.
Sin embargo, los amparos que presentó por ambos casos siguen en trámite, pues los jueces no han emitido sus sentencias en las que deberán analizar si las órdenes de aprehensión cuentan con todos los requisitos legales para que sean válidas y no violatorias de los derechos de defensa y debido proceso de Lozoya.
¿Qué pasa si conceden un amparo?
Como explicamos anteriormente, los amparos no tienen una vigencia permanente, únicamente subsisten mientras esté vigente el acto reclamado.
Por ejemplo, ayer le informamos que la Fiscalía General de la República (FGR) dictó un acuerdo de ejercicio de acción penal por el delito extorsión en contra del empresario argentino, Carlos Ahumada quien supuestamente lo cometió en agravio de Rosario Robles.
Dicha determinación derivó del cumplimiento de una sentencia en la que se le concedió el amparo a Ahumada para que la FGR ajustara a derecho su decisión de proceder penalmente contra él.
Una vez que la ajustó, el juez deberá tener por cumplida la sentencia de amparo y hasta ese momento dejará de tener vigencia la protección que obtuvo.
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