Bajo la premisa de que la competencia deportiva “genera una gran pasión entre los seres humanos”, el exhortó al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y a sus homólogas en las 32 entidades del país, a que se coordinen con autoridades de los tres órdenes de gobierno, para crear un programa especial de combate al uso del lenguaje y actitudes discriminatorias en el deporte profesional, así como por parte de la afición.

En un punto de acuerdo, los senadores hicieron un llamado para establecer o promover protocolos que permitan identificar la violencia física, verbal y sus niveles de gravedad en los que se incurran, a fin de que las instituciones puedan tener elementos objetivos para aplicar las sanciones correspondientes, incluso, durante los eventos deportivos.

El Senado explicó que estas medidas buscan continuar con el impulso de la concientización de niñas, niños y adolescentes sobre las problemáticas de utilizar lenguaje y actitudes discriminatorias, para contribuir a una cultura de paz y respeto a los derechos humanos.

Los legisladores coincidieron en la necesidad de que, a través de programas especiales, se combata este tipo de expresiones en los deportes profesionales, se sancione a las personas que recurren a la violencia verbal y, sobre todo, se concientice a la niñez mexicana en torno a la importancia del uso de lenguaje. Lo anterior, con base en las atribuciones que otorgue el marco jurídico aplicable.

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Apuntaron que además de las secretarías de Gobernación y de Educación Pública hay dependencias responsables de instrumentar acciones de concientización de la discriminación, ya que el origen de esta y de la violencia es multifactorial y por ende su implementación debe ser transversal.

En el documento se expone que, en la práctica deportiva, así como en los espectáculos y competencias del deporte amateur y profesional, se despierta una gran serie de pasiones en los seres humanos ; “por ello, es fundamental que la narrativa y el lenguaje que se utiliza tanto en canchas como en las gradas no incite a la violencia”, como la registrada el año pasado entre los seguidores de los equipos de futbol Gallos de Querétaro y Zorros del Atlas, en el , donde se suscitó una batalla campal con un saldo de al menos 17 lesionados.

Entre varias expresiones, pusieron como ejemplo aquellas que se utilizan para denigrar a las mujeres u otros hombres mediante oraciones o palabras que establecen juicios de valor en el que la figura de la mujer o el género femenino son inferiores, denotan machismo y estereotipos .

En ese sentido, expusieron que en el ámbito del futbol mexicano, el discurso de confrontación ha sido utilizado para fomentar la competencia entre los equipos deportivos, la rivalidad y disenso entre los aficionados a cada uno de ellos.

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El punto de acuerdo aprobado exhorta a que se establezcan protocolos sancionatorios para los deportistas y los aficionados que ejerzan violencia verbal o física durante eventos deportivos. Resalta que la Ley General de Cultura Física y Deporte (LGCFD), y su Reglamento, tienen por objeto, entre otras cosas, promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar.

“Incluso, los artículos 145 y 152 de la LGCFD y 110 de su Reglamento, establecen que la aplicación de sanciones administrativas por infracciones a dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella emanen, corresponde a la Comisión Nacional del Deporte y Cultura Física (Conade), por conducto de la Coordinación de Normatividad y Asuntos Jurídicos.

“Asimismo, señalan las sanciones administrativas que se les podrán aplicar a deportistas, aficionados, asistentes o espectadores en general, conforme a lo siguiente:

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“A deportistas, se les podrá imponer la amonestación privada o pública; la limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos, y la Suspensión temporal o definitiva de su inscripción al SINADE;

“A los aficionados, asistentes o espectadores en general, considerando la gravedad de la conducta y en su caso, la reincidencia, se aplicará: la expulsión inmediata de las instalaciones deportivas; Amonestación privada o pública; Multa de 10 a 90 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda al momento de cometer la infracción, y suspensión de uno a cinco años del acceso a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo”.

“Visto lo anterior, queda claro para esta Comisión Dictaminadora que la Conade ya cuenta con procedimientos sancionatorios en caso de que las personas deportistas, aficionadas, asistentes o espectadoras en general, ejerzan violencia durante los eventos deportivos, solo queda pendiente definir objetivamente qué debe entenderse por violencia verbal o física deportiva”, subraya el punto de acuerdo.

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