Nación

Niegan amparo a Rocha y deja de ser testigo de FGR

Juez argumenta que al conceder la suspensión definitiva se impide la continuación de la investigación contra el copropietario de Miss Universo, acusado de delincuencia organizada

El empresario Raúl Rocha promovió un amparo para no presentarse a declarar. Foto: Archivo EL UNIVERSAL
23/12/2025 |05:16
Daniela Wachauf
reportera de la sección NaciónVer perfil

El juez Primero de Distrito en Materia Penal de Nuevo León negó al empresario regiomontano y copropietario de Miss Universo, Raúl Rocha Cantú, la suspensión definitiva, para evitar su detención y mantener el criterio de oportunidad que la FGR le había concedido en octubre por no acudir a comparecer.





Argumentó que al conceder la suspensión definitiva se impide la continuación de la investigación por parte de las autoridades, así como su función encomendada en el artículo 21 de la Constitución, para el esclarecimiento de un hecho que la ley señala como delito.

El regiomontano es señalado por delincuencia organizada con la finalidad de cometer delitos de tráfico de armas de fuego e hidrocarburos, junto con nueve personas.

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En el documento se le notifica al empresario Raúl Rocha Cantú que se le niega la suspensión definitiva y se difiere la audiencia incidental para el próximo 26 de diciembre, a las 10:20 horas.

“Se niega al quejoso la suspensión definitiva, respecto de los actos y autoridades y por las consideraciones establecidas en los considerandos segundo y cuarto de esta interlocutoria.

“Se difiere la audiencia incidental por lo que respecta a las autoridades señaladas en el considerando quinto de esta interlocutoria, y en su lugar se señalan las 10:00 horas con 20 minutos del 26 de diciembre del presente año, para que tenga verificativo la misma. Notifíquese”, refiere.

Rocha Cantú fue llamado a comparecer ante la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO) en dos ocasiones, 8 y 12 de diciembre de este año; sin embargo, el empresario a cambio solicitó realizar la comparecencia por videoconferencia, pero la Fiscalía General de la República (FGR) lo rechazó.

El empresario, a través de su defensa legal, promovió un amparo para no presentarse a declarar, evitar su detención y mantener el criterio de oportunidad que la fiscalía le había concedido en octubre.

En el incidente de suspensión 1231/ 2025 al que tuvo acceso EL UNIVERSAL se señala que el 12 de diciembre de este año se concedió al regiomontano la suspensión provisional, se solicitaron informes previos a las autoridades responsables.

También se fijó fecha y hora para que tuviera verificativo la audiencia incidental, que se celebró únicamente por cuanto hace a la suspensión solicitada en el escrito inicial de demanda.

“Se niega al quejoso Raúl Rocha Cantú la suspensión definitiva respecto de los actos y autoridades y por las consideraciones establecidas en los considerandos segundo y cuarto de esta interlocutoria.

“Se difiere la audiencia incidental por lo que respecta a las autoridades señaladas en el considerando quinto de esta interlocutoria, y en su lugar se señalan las 10:00 horas con 20 minutos del 26 de diciembre del presente año, para que tenga verificativo”, refiere el documento.

El considerando segundo detalla que las autoridades responsables pertenecientes a la FGR con sede en la capital, que dio contestación a los oficios 10826, 10827 y 10828 en relación a los actos destacados en el auto del 12 de diciembre de 2025, negaron los actos reclamados en el escrito inicial de demanda.

“Circunstancia que no fue desvirtuada por la parte quejosa, ya que, ante la negativa lisa y llana realizada por las autoridades responsables sobre la existencia del acto reclamado se revierte la carga de la prueba, por lo que en ese supuesto corresponde a la parte quejosa acreditar su existencia sin que lo haya hecho.

“En ese sentido, al no existir un acto real y concreto cuyos efectos puedan suspenderse, lo procedente es negar la suspensión definitiva a la parte quejosa”, resalta.

El considerando cuarto indica que es improcedente conceder la suspensión definitiva solicitada en relación al acto reclamado relacionado consistente en el acuerdo del 8 de diciembre de 2025, dictado dentro de la carpeta de investigación FED/FEMDO/FEITATA-MEX/0000928/2024.

“Lo anterior, toda vez que de conceder la suspensión definitiva por el acto precisado, se impide la continuación de la investigación por parte de la representación social, así como su función encomendada en el artículo 21 de la Constitución, para el esclarecimiento de un hecho que la ley señale como delito; es decir, con ello se limita el acceso a la justicia”, hace mención el documento.

Sostiene que la pretensión de suspensión de la parte quejosa incide en el interés social, ya que como lo refirió el Tribunal Colegiado al resolver el recurso de queja interpuesto en este asunto, los testigos son aquellos que proporcionan información a la autoridad en relación con los hechos controvertidos.

En otros términos, el carácter de testigo no depende de la situación procesal en que se encuentre la persona que va a dar su testimonio, sino de la función de proporcionar información relevante para la solución del conflicto.

El considerando quinto abunda que se hace necesario diferir la audiencia a fin de que obren la totalidad de los informes y constancias respectivas en relación con las autoridades foráneas.

“En ese sentido, se difiere la audiencia incidental por cuanto a las aludidas autoridades y se señalan las 10:00 horas con 20 minutos del 26 de diciembre del presente año, para que tenga verificativo”, precisa.

En la causa penal 495/2025 refiere que el 8 de diciembre de este año, el empresario fue citado a la FEMDO a las 10:00 horas para que los elementos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) pudieran recabar la entrevista formal y así obtener datos para abonar a la investigación.

El mismo día, en un escrito, Rocha Cantú solicita que su comparecencia se realice por el método de videoconferencia, indicando que su seguridad fue vulnerada; petición que no fue acordada de conformidad.

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