Nación

Corte invalida facultad de rescatistas para ingresar a domicilios por animales maltratados

El fallo obliga a la brigada de rescate a contar con una orden judicial para poder ingresar a algún domicilio de la Ciudad de México a rescatar animales

La sentencia de la Corte es retroactiva, por lo que las pruebas de maltrato animal obtenidas de esa forma ya no podrán ser tomadas en consideración. Foto: Archivo/EL UNIVERSAL
16/03/2022 |11:40
Redacción
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La ( SCJN ) invalidó la facultad de la brigada de vigilancia animal de la Ciudad de México para ingresar a domicilios a rescatar animales en riesgo, sin previa autorización judicial.





En sesión del pleno de la Corte de este martes, los ministros consideraron que los legisladores de la Ciudad de México invadieron facultades exclusivas del Congreso de la Unión al establecer esta facultad en la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, misma que, señalaron, regula cuestiones de procedimientos penales.

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En consecuencia, en adelante la brigada de vigilancia animal, a cargo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX, deberá esperar a contar con una orden de un juez para poder ingresar a algún domicilio cerrado a rescatar animales, tal como se establece en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

En su resolución, la Corte estableció que la invalidez decretada surtirá efectos retroactivos a la fecha en que entró en vigor la ley, es decir, que en los procesos penales en los que la brigada rescató animales ingresando a domicilios sin previa autorización judicial estas pruebas ya no podrán ser tomadas en consideración, e incluso los dueños de los animales pueden exigir su devolución por haber sido rescatados de manera ilegal.

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