Miguel Ángel Vásquez Reyes, quien fuera operador financiero del exjefe de gobierno , saldrá en libertad porque una jueza federal le concedió un amparo en el que ordena dejar sin efectos la prisión preventiva justificada y la vinculación a proceso dictadas el año pasado en su contra por el delito cometido por servidores públicos en perjuicio de la Hacienda Pública.

El exdirector de Administración y Desarrollo Personal de la Oficialía Mayor del entonces Gobierno del Distrito Federal se encuentra preso en el Reclusorio Norte de la Ciudad de México, luego que en mayo del año pasado fue reingresado al mismo, debido a que la Fiscalía de Justicia de la Ciudad de México consideró que no aportó información eficaz como testigo colaborador en el caso del presunto desvío de 226 millones de pesos.

En su sentencia de amparo, de la cual posee copia, la titular del Juzgado Decimosegundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, Rosa María Cervantes Mejía, determinó que los datos de prueba expuestos por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México no configuran el delito del que acusó a Vásquez Reyes.

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"De los datos de prueba expuestos por el fiscal no establecen el hecho descrito como delito contenido en el citado artículo 493, fracción III, del Código Fiscal de la Ciudad de México, ya que no se advierte dato de prueba que revele que ese actuar imputado al quejoso se haya realizado a sabiendas del perjuicio que se ocasionaría a la Hacienda Pública”, sentenció la juzgadora.

En vista de lo anterior, resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal a Vásquez Reyes , para el efecto de que el Juez de Control en la carpeta judicial 008/3089/2019 I, deje insubsistente el acto reclamado. Dicte un auto de no vinculación a proceso, por considerar que, en el caso, la conducta atribuida al quejoso, no se actualiza como la contemplada en el artículo 493, fracción III, del Código Fiscal de la Ciudad de México".

“El auto de no vinculación a proceso, se dicte para los efectos precisados en el artículo 319 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Dado el sentido de esta decisión, también resulta ilegal la medida cautelar de prisión preventiva justificada dictada en audiencia de quince de noviembre de dos mil veintidós, en la carpeta judicial 012/1184/2019-OA, actualmente 008/3089/2019”.

En diciembre del año pasado, el llamado “Zar de la nómina” tramitó ante el Juzgado Decimosegundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México un amparo contra “El auto de vinculación a proceso y la medida cautelar de prisión preventiva justificada, impuestas el quince de noviembre de dos mil veintidós; así como su ejecución”.

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rcr

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