Nación

Inai no invadió facultades de CNDH: Corte

Máximo Tribunal establece que el instituto actuó dentro del marco de sus atribuciones en el caso San Fernando

El Inai actuó de manera correcta, definió la SCJN.
11/05/2023 |04:44
Daniela Wachauf
reportera de la sección NaciónVer perfil

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la controversia constitucional 97/2022 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y señaló que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) no invadió las facultades de la CNDH y además actuó dentro del marco constitucional de atribuciones que le está conferido.





Esto ocurre luego de que el Inai le ordenó a la CNDH proporcionar la versión íntegra de un expediente relacionado con el hallazgo en 2010 de fosas clandestinas en el municipio de San Fernando, en Tamaulipas, por corresponder a una investigación que trata sobre violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

En su demanda, la CNDH resaltó que, con la emisión de la resolución referida, el Inai se atribuyó de manera incorrecta competencias para determinar si la solicitud se encontraba involucrada con hechos presuntamente relacionados con violaciones graves a derechos humanos, siendo que esa facultad es propia de la comisión y no del instituto.

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En su fallo, la Primera Sala de la Suprema Corte destacó que, si bien la CNDH tenía la competencia de analizar la solicitud de acceso al expediente solicitado, el Inai era competente para conocer del recurso de revisión interpuesto en contra de esa determinación.

Igualmente, era competente el Inai de revisar si ésta fue correcta o no, quedando dentro de sus facultades el establecer preliminarmente si los hechos contenidos en la carpeta solicitada constituían violaciones graves a los derechos humanos, con el objeto de dar acceso a su contenido.

La Primera Sala de la Corte señaló que pretender que la CNDH sea la única instancia que a nivel federal pueda pronunciarse sobre si determinados hechos constituyen violaciones graves a derechos humanos y que sólo ante tal decisión pueda darse acceso a la información por parte de los sujetos obligados implicaría trasladar la obligación constitucional que tiene el Inai de determinar de manera preliminar y para estrictos efectos de acceso a la información la existencia o no de esas violaciones.

A partir de estas razones, el Máximo Tribunal reiteró que el Inai, al emitir la resolución combatida, actuó dentro del marco constitucional de atribuciones que le está conferido, por tanto, no invadió de forma alguna la esfera competencial de la CNDH.


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