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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) devolvió el fuero a los jueces y magistrados del estado de Michoacán bajo el argumento de que con ello se preserva la independencia judicial de los tribunales locales.
Durante la sesión de este martes, los ministros avalaron la propuesta de Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y declararon inconstitucional la reforma local que desapareció el fuero para funcionarios judiciales de Michoacán.
“Se afecta significativamente la independencia de los tribunales, pues expone a éstos a presiones externas provenientes del sistema penal, lo que puede dar lugar a que se inhiban en el ejercicio de su función, ya sea porque los titulares de la actividad judicial sean constantemente asediados por acusaciones penales fundada o infundada o porque el temor a ello los lleve a autoinhibirse”, indicó la ministra Norma Piña.
Nueve de los 11 ministros señalaron que el fuero protege a los juzgadores de ser procesados por acusaciones infundadas o de las presiones externas provenientes del sistema penal, lo que puede, argumentaron, dar lugar a que se inhiban en el ejercicio de sus funciones.
Al respecto, los ministros Yasmín Esquivel y Arturo Zaldívar se pronunciaron en contra de la propuesta.
El ministro presidente insistió en que el hecho de que los jueces o los ministros de la Suprema Corte carezcan de algún tipo de inmunidad procesal no es inconstitucional y no afecta la independencia judicial.
“De ser cierto lo que ustedes dicen, el Poder Judicial de la Federación no tendría garantizada su independencia. ¿Qué sucedería si el día de mañana a los ministros y ministras de la Corte nos quitan la inmunidad procesal? ¿Por eso se afectaría nuestra independencia? ¿Se afectaría la Convención Interamericana de Derechos Humanos? Yo creo que no, definitivamente no”, enfatizó.
Agregó que no es justificable el porqué los juzgadores tengan que estar exentos y tengan que tener una situación no sólo de privilegio, en relación con los ciudadanos y ciudadanas, sino una situación de privilegio con otros servidores públicos.
La ministra Esquivel Mo-ssa indicó que la derogación del fuero local no significa la vulneración de la independencia judicial consagrada en la Constitución.
“La sola derogación del fuero en el ámbito local no significa una vulneración a la independencia, pues la Constitución federal establece que los magistrados locales cuentan con diversas garantías constitucionales y jurisdiccionales, tales como el establecimiento de un periodo razonable en el ejercicio de su cargo, la posibilidad de ser reelegidos, la inamovilidad en el cargo, la remuneración adecuada irrenunciable, un sistema de responsabilidades que garantiza que no sean removidos sin causa justificada, entre otros”, señaló la ministra.
La decisión de la Corte sólo tendrá efectos para los juzgadores de Michoacán, pues la reforma eliminó también el fuero del gobernador, secretario general de gobierno, así como otros funcionarios públicos locales.
Sin embargo, la resolución de la Suprema Corte dejó fuera a los funcionarios que ya no cuentan con dicha protección.
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