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Luego que los padres de un menor con atrofia muscular espinal tipo I, solicitaron licencia laboral temporal, a fin de cuidar a su hijo durante su padecimiento y les fue negada, la Suprema Corte de Justicia la Nación (SCJN) determinó extender este beneficio a padres de hijos con enfermedades graves, no sólo de cáncer como estaba estipulado.
Ante ello, recurrieron al juicio de amparo, el cual ganaron en primera instancia, y debido a que se promovió un recurso de revisión contra esta sentencia, el caso llegó hasta la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que este miércoles aprobó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama para amparar a los padres del menor con atrofia muscular espinal tipo I.
Lo anterior, para efecto de que los padres del menor puedan acceder a un esquema de licencias laborales que les permita cuidar a su hijo durante su padecimiento.
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Este caso marca un precedente para otra semejantes, ya que aunque tanto el artículo 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), como el 140 Bis de la Ley del Seguro Social, contemplan la autorización de licencias temporales para los padres de menores con cáncer, este beneficio no se aplicaba para favorecer a los hijos de derechohabientes con otro tipo de padecimientos graves, que también requieren de los cuidados permanentes de sus progenitores.
La ministra Batres Guadarrama propuso confirmar el amparo otorgado a los padres del menor con atrofia muscular espinal, mismo que se ratificó por unanimidad de cuatro votos de los ministros Alberto Pérez Dayán, Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales y Lenia Batres. El ministro Javier Laynez no estuvo presente en la sesión.
En el mismo, se ordenó hacer extensivo el beneficio de este esquema de licencias laborales para favorecer a los menores que sufren otros padecimientos graves, no solo cáncer.
“No existe una finalidad mandatada por la Constitución General que pueda justificar negar la licencia médica a padres de niños, niñas y adolescentes con enfermedades similares o más graves al cáncer, por lo que se vulnera el principio de igualdad y no discriminación y, en consecuencia, el derecho a la seguridad y previsión social”, señala el proyecto aprobado.
Se explica que restringir este tipo de licencias sólo para casos de cáncer transgrede el derecho a la igualdad y no discriminación, además de ir en contra del interés superior de la niñez.
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