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Por unanimidad de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó un recurso de reclamación sobre la inconstitucionalidad del etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria. Este martes discuten los otros dos recursos.
Los ministros coincidieron en no amparar a las empresas quejosas, declarando que la etiqueta de advertencia es una medida que protege la salud, alimentación e información de los consumidores.
La empresas quejosas detallaron que la norma oficial mexicana NOM 051-SCFI/SSA1-2010, en la leyenda frontal señala “contiene edulcorantes, no recomendable en niños”; violenta el derecho al honor, la reputación y la imagen de las quejosas al obligarlas a difamar la cantidad de su producto, ya que no existe ningún fundamento para aseverar que el consumo de edulcorantes en menores presente algún daño e incluso que no sea recomendable.
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En su intervención el ministro ponente Alberto Pérez Dayán señaló en su proyecto de resolución que de ningún modo significa que las porciones normativas impugnadas, pudieran representar riesgo a la oportunidad de comercializar productos y no impide que se dedique a la actividad, mientras sea lícita cumpliendo con la regulación en materia de salud.
“En este caso se califica de infundados aquellos conceptos en los que la quejosa sostiene básicamente que los artículos cuestionados vulneran su libertad de comercio y la libre concurrencia al prever como mecanismo de prevención, un etiquetado que busca inhibir el consumo de productos… en lugar de proporcionar información y en los que señala que la medida contenida en estas disposiciones, no supera un examen de proporcionalidad, particularmente porque no es el instrumento idóneo para lograr el fin perseguido por la norma, y por además no es la medida menos invasiva”, expresó.
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