, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) entregar versión pública de la resolución emitida a la solicitud presentada por Pfizer S.A. de C.V., para la modificación de las condiciones de la Autorización Temporal de Uso de Emergencia de la vacuna “Pfizer-BioNtech Covid-19 Vaccine”, en el grupo etario de 6 meses a menores de 5 años.

“El INAI, en tanto es el organismo encargado de abrir esta información para el aprovechamiento y el conocimiento público, no puede ni debe permitir que las autoridades ignoren las solicitudes de información de la ciudadanía sobre las vacunas que aplicarán a nuestras niñas y niños de este país. Eso no se puede negar”, afirmó la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas.

Al presentar el caso ante el Pleno, Del Río Venegas señaló que la Cofepris, como órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Salud, es la institución responsable de autorizar insumos, medicamentos y el uso de vacunas.

Refirió que, el pasado 7 de diciembre, la Comisión autorizó que las vacunas actualizadas de las empresas Pfizer y Moderna contra Covid-19 se puedan ofrecer al público en farmacias y establecimientos autorizados de México, una decisión que, dijo, marca un parteaguas al establecer una regulación que prioriza el acceso a las vacunas, eliminando cualquier necesidad de intermediario o gestor con el usuario, como se vivió al inicio de la pandemia.

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“Este nuevo panorama no se contrapone o interfiere con las campañas de vacunación de la Secretaría de Salud para inmunizar a la población contra el Covid-19 y la influenza. La más reciente campaña que forma parte de la Política Nacional de Vacunación comenzó el 16 de octubre y finalizará el 31 de marzo del año que entra, por lo cual, aprovecho esta exposición para recordar a quienes nos acompañan la importancia de cumplir con el esquema y así preservar el bien más importante que tenemos, que es nuestra salud”, manifestó.

La persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que la Cofepris, en lugar de proporcionarle la resolución, puso a su disposición versión pública de la respuesta a una solicitud, del 5 de diciembre de 2022 que, si bien se relaciona con la modificación a las condiciones de la autorización temporal de la vacuna referida, no atiende su requerimiento.

En alegatos, la Comisión señaló que la información es inexistente; sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Del Río Venegas, se determinó que no se consultó a todas las áreas administrativas competentes para conocer sobre la resolución, como la Dirección Ejecutiva de Farmacopea y Farmacovigilancia, la Dirección Ejecutiva de Autorización de Productos y Establecimientos y la Comisión de Autorización Sanitaria.

Asimismo, se constató que el documento puesto a disposición por la Subdirección Ejecutiva de Fármacos y Medicamentos no es la resolución emitida por la Cofepris, por lo que no corresponde con lo solicitado.

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Ante ello, el Pleno del INAI determinó revocar la respuesta de la Cofepris e instruirle hacer una nueva búsqueda congruente y exhaustiva de la información en todas las unidades administrativas competentes, entre las que no podrá omitir a la Subdirección Ejecutiva de Fármacos y Medicamentos, la Dirección Ejecutiva de Farmacopea y Farmacovigilancia, la Dirección Ejecutiva de Autorización de Productos y Establecimientos y la Comisión de Autorización Sanitaria, con el propósito de entregar a la persona solicitante la resolución de su interés.

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