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Buscan dar apoyo a concubinos de militares

Inconstitucional, negarles pago de pensión por viudez: Corte; relación no sólo se acredita con designación de soldado, dice

Cuando el militar no designa a su concubino, la relación puede acreditarse con otros medios, señala el ministro Alberto Pérez. / ARCHIVO EL UNIVERSAL
22/04/2019 |01:06Diana Lastiri |
Redacción El Universal
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevé declarar inconstitucional que se niegue a los concubinos de militares el pago de una pensión por viudez bajo el argumento de que el elemento castrense no los designó como beneficiarios.

El próximo miércoles, el ministro Alberto Pérez Dayán propondrá a sus compañeros en la Segunda Sala declarar inconstitucional el artículo 160 del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), que establece que el concubinato se acreditará únicamente cuando el militar designe a la persona con tal carácter ante ese instituto.

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“Debe estimarse que el artículo 160 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en cuanto establece que la relación de concubinato se acreditará necesariamente con la designación que el militar haya realizado de la persona interesada como concubina o concubinario ante el referido instituto, ‘sin que sea admisible otro medio de prueba’, vulnera el mandato constitucional de protección a la familia y el derecho de audiencia, en tanto que impide al interesado ofrecer los medios de prueba para demostrar la relación de concubinato con el militar fallecido”, establece la propuesta.

El proyecto del ministro Pérez Dayán dicta que el derecho a una pensión no debe estar sujeto a la voluntad de los militares, porque se trata de un beneficio económico para sus familiares.

“No puede estimarse que la existencia del concubinato deba acreditarse, necesariamente, con la designación que el militar haya hecho ante el referido instituto, puesto que ello implicaría supeditar a la voluntad del militar el derecho que le asiste a su concubina o concubinario a recibir una pensión con motivo de su fallecimiento”, indica.

Reconoce que el seguro de vida militar y el colectivo de retiro son prestaciones en las que los familiares estarán condicionados a la voluntad del militar que los designa como beneficiarios, y a falta de éstos, las sumas aseguradas pueden entregarse a los parientes conforme al orden de las leyes civiles.

Además, el ministro señala que cuando el militar, por descuido o negligencia, omite designar a su concubino o concubina, la relación puede acreditarse con otros medios de prueba y, así, acceder a la pensión por viudez y a otras prestaciones económicas.

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