El debe dar a conocer los acuerdos firmados, las facturas del material comprado, los entregables y pruebas gráficas de la entrega de los materiales relacionados con el programa México-Cuba: Combatiendo juntos el COVID-19, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“La sociedad que cuestiona merece que el Banco del Bienestar o cualquier dependencia relacionada con esta política de salud entregue la información. El derecho de acceso a la información es un derecho llave, eso se dice porque abre el camino a otros derechos, este es un ejemplo”, resaltó la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas.

Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada Del Río Venegas enfatizó que la información trasparente legitima las decisiones de los gobiernos y acerca a la ciudadanía con las autoridades, especialmente en temas tan importantes como el acceso a la salud y los recursos asignados a este rubro.

“Acorde con un informe internacional, este programa del Gobierno de México otorgó 10 mil 700 dólares por tres meses a cada uno de los 585 médicos y los enfermeros cubanos que prestan servicio en la capital del país; no obstante, la Habana solo les dio 600 dólares para tres meses como cobro fijo en el país al personal médico, es decir el gobierno de Cuba se quedó con 94.4 por ciento del monto que cobró con sus médicos, son estos datos los que requieren respuestas claras”, enfatizó.

La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta del sujeto obligado, que se declaró incompetente para conocer lo requerido, argumentando que su función es la dispersión de recursos y sugirió presentar la solicitud ante la .

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En alegatos, el sujeto obligado modificó su actuar y turnó la solicitud a la Dirección General Adjunta de banca social, área que declaró inexistente la información solicitada.

En el estudio del caso, la ponencia de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas observó que en un inicio el sujeto obligado manifestó la incompetencia para conocer de lo requerido; no obstante, en el estudio de su normatividad interna, se advirtió la existencia de áreas que podrían atender la solicitud de acceso a la información como la Subdirección de Contratos y Operaciones Financieras.

Además, en sus alegatos, el sujeto obligado modificó su actuar turnando la solicitud a la Dirección General Adjunta de Banca Social, quien también resulta competente para dar respuesta.

En este contexto, la ponencia advirtió que el Banco del Bienestar sí cuenta con áreas administrativas competentes para conocer de los acuerdos firmados, las facturas del material comprado, los entregables y pruebas gráficas de la entrega de los materiales relacionados con el programa México-Cuba: Combatiendo juntos el COVID-19.

Además, determinó que no es procedente la inexistencia de la información, dado que el sujeto obligado fungió como intermediario financiero, por lo que pudiera contar con algún documento que dé cuenta de lo requerido.

Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta del Banco del Bienestar y le instruyó llevar a cabo una búsqueda exhaustiva en los archivos de todas las unidades administrativas competentes, entre las cuales no podrá omitir a la Subdirección de Contratos y Operaciones Financieras, ni a la Dirección General Adjunta de Banca Social, a fin de localizar, y entregar a la persona recurrente, los acuerdos firmados, las facturas del material comprado, los entregables y pruebas gráficas de la entrega de los materiales relacionados con el programa México-Cuba: Combatiendo juntos el COVID-19.

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