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Un juez federal admitió a trámite una demanda de amparo contra el nuevo Plan de Estudio para la Educación Preescolar, Básica y Primaria, pero rechazó suspender la aplicación inicial del programa piloto en 960 escuelas públicas.
El pasado 22 de agosto, la Secretaría de Educación Pública (SEP) anunció que el programa arrancará en octubre con el nuevo marco curricular que se aplicará en primer grado de preescolar, de primaria y de secundaria.
Oswaldo Rivera, juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, aceptó el amparo que fue promovido por la asociación Educando con Rumbo, donde señala que el nuevo plan de la SEP viola cinco artículos de la Constitución y no fue sometido a consulta ante el Consejo Nacional de Participación Escolar en la Educación (CNPEE).
También estableció 15 días a la dependencia para rendir informes; para el 16 de noviembre se efectuará la audiencia constitucional con la finalidad de resolver la supuesta inconstitucionalidad de la estrategia publicada el 19 de agosto. El juez negó suspender provisionalmente el programa piloto para aplicar el nuevo plan en algunas escuelas en el ciclo 2022-2023.
“No procede conceder la suspensión provisional, ya que se advierten objetivos válidos por los cuales se expidió, por lo que conceder la suspensión para que no se aplique dejaría a la sociedad, y en particular a los niños que han de cursar los niveles escolares ahí precisados, sin los beneficios que pretende conseguir dicho ordenamiento; [además], se alterarían las decisiones que la autoridad educativa ha tomado con base en la rectoría que al efecto le confiere la Constitución para definir los planes de estudio en dichos niveles”, expuso Rivera.
Destacó que el órgano jurisdiccional no advierte, en el reclamo de la parte quejosa, alguna apariencia de buen derecho, es decir, algún indicio de ilegalidad o inconstitucionalidad en el actuar de la SEP al ejercer una facultad que la Constitución le confiere de manera clara y expresa: “Ni se advierte en el plan de estudios implementado alguna característica o motivo indudables y manifiestos por los que tal programa pudiera considerarse nocivo para los educandos”.
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