En caso de una licencia definitiva o falta absoluta de la alcaldesa en Cuauhtémoc, Sandra Cuevas, en los dos primeros años de su mandato, el Congreso de la CDMX elegirá un edil interino de una terna que enviará la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum y posteriormente, el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) convocará a elecciones, de acuerdo con la Ley Orgánica de las Alcaldías de la capital.

Ayer, un juez de control del Reclusorio Norte impuso medidas cautelares a la alcaldesa en Cuauhtémoc, Sandra Cuevas y estableció que no puede salir del país, deberá acudir a firmar cada dos meses y quedará suspendida de sus actividades como alcaldesa. Este jueves se reanudará audiencia sobre la acusación que hay en su contra por el delito de privación de la libertad, abuso de autoridad y robo.

Las acusaciones vinieron de dos policías de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC-CDMX), quienes dijeron que el 11 de febrero, la edil los agredió física y verbalmente, así como fueron privados ilegalmente de su libertad, toda vez de un encuentro por un asunto de reordenamiento del comercio informal.

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Quien se quedará al frente de la demarcación es el director general de gobierno, Guadalupe Medina Romero, mientras se resuelve la situación jurídica de la edil.


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De acuerdo con él articulo 67 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México indica que en caso de licencia definitiva o falta absoluta de la Alcaldesa o el Alcalde, en tanto el Congreso de la Ciudad nombra a quien habrá de sustituirle de manera interina o al substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el titular de la Unidad Administrativa de Asuntos Jurídicos y de Gobierno, asumirá provisionalmente la titularidad de la Alcaldía, quien no podrá remover a los funcionarios integrantes de la misma o hacer nuevas designaciones.

Cuando haya una licencia definitiva o la falta absoluta de la Alcaldesa o el Alcalde ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Ciudad se encuentra en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los diputados, nombrará de una terna propuesta por el titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, una Alcaldesa o un Alcalde interino.

En ese mismo acto, el Congreso solicitará al Instituto Electoral de la Ciudad, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección de la Alcaldesa o el Alcalde que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de dos meses ni mayor de cuatro.

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El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso, siete días después de concluido el proceso electoral.

Si el Congreso de la Ciudad no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para realizar las actividades enlistadas en el párrafo anterior.

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Cuando la falta absoluta de la Alcaldesa o el Alcalde ocurriese en el último año del período respectivo; si el Congreso de la Ciudad se encontrase en sesiones, designará a la Alcaldesa o el Alcalde substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del interino. Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para realizar las actividades enlistadas en el párrafo anterior.

Las Alcaldesas y los Alcaldes que concluyan el periodo respectivo podrán ser electos de manera consecutiva de conformidad a lo establecido en el artículo 53 apartado A numeral 6 de la Constitución Local, sin embargo, la temporalidad en que haya ocupado el cargo como sustituto, contará como de un primer periodo se tratara.

cg

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