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La Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso de la Ciudad de México aprobó la semana pasada modificaciones al Código Civil capitalino para que la figura del concubinato se reconozca a pesar de que una de las partes se declare como soltera o soltero ante la autoridad.
Esta iniciativa modifica el Artículo 291 Bis para estipular que el concubinato deberá tenerse por demostrado aún si alguna de las personas concubinas se declara como soltera en un acto jurídico celebrado ante fedatario público.
El dictamen aprobado por unanimidad refiere que el concubinato es una figura jurídica que ha evolucionado significativamente en el marco legal mexicano. Aunque tradicionalmente se consideró una unión informal sin consecuencias legales plenas, en la actualidad se reconoce como un modelo válido de familia con derechos y obligaciones equiparables, en ciertos aspectos, al matrimonio. Esta transformación responde al principio de igualdad y no discriminación, así como al reconocimiento de la diversidad familiar por parte del Estado.
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¿Cuál es la diferencia entre matrimonio y concubinato?
A diferencia del matrimonio, el concubinato no se formaliza mediante un acto jurídico, lo que ha generado tradicionalmente dificultades probatorias y controversias patrimoniales, especialmente en casos de separación o fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
La jurisprudencia mexicana ha jugado un papel crucial en el fortalecimiento del concubinato como figura jurídica válida. En 2024, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito sostuvo en una tesis aislada que el concubinato puede considerarse demostrado aun cuando uno de los concubinos se haya autodefinido como soltero en un acto jurídico celebrado ante fedatario público . Este criterio avanzó en el reconocimiento de la realidad afectiva por encima del formalismo documental.
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“A partir del reconocimiento jurídico del concubinato, se derivan derechos y obligaciones similares a los del matrimonio, entre ellos: derecho a alimentos, derechos sucesorios, derechos de seguridad social y patrimoniales. Cabe destacar que estos derechos requieren generalmente que el concubinato sea debidamente acreditado, lo cual ha motivado propuestas de reforma para establecer criterios más claros y accesibles que favorezcan la seguridad jurídica, especialmente en casos de fallecimiento o incapacidad de uno de los miembros de la pareja”, señala el dictamen.
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dmrr/cr
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