Metrópoli

¿Qué dicen las leyes de la CDMX con respecto a los franeleros?

Luego de darse a conocer el modus operandi de los franeleros para adueñarse de las calles, es importante que conozcas tus derechos

Franeleros en la CDMX. Foto: EL UNIVERSAL
30/12/2022 |13:56Laura Arana |
Redacción El Universal
Periodista de EL UNIVERSALVer perfil

¿Qué dice la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México sobre aquellas personas que se adueñan o controlan el espacio público e impiden el libre tránsito, como los ? Pueden ser acreedoras de arresto hasta 36 horas, o multas de hasta 3 mil 848 pesos.





En días recientes evidenció a un franelero que amedrentaba a los conductores por negarse a pagar la cuota que exigía, tras hacerse viral un video en redes sociales de este diario, ya fue detenido por la policía capitalina.

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¿Qué dice la ley cívica?

En su artículo 28, califica como infracciones contra la seguridad ciudadana:

Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello, para estos efectos, se entenderá que existe causa justificada siempre que la obstrucción del uso de la vía pública, de la libertad de tránsito o de acción de las personas sea inevitable y necesaria y no constituya en sí misma un fin, sino un medio razonable de manifestación de las ideas, de expresión artística o cultural de asociación o de reunión pacífica;

Tipo de Multas

También en su fracción tercera afirma que usar el espacio público sin contar con la autorización que se requiera para ello;

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Infracciones tipo B, se sancionarán con multa equivalente a 11 UMA ( mil 58 pesos) a 40 Unidades de Medida (UMA), alrededor de 3 mil 848 pesos, o arresto de 13 a 24 horas o trabajo en favor de la comunidad de 6 a 12 horas.

Infracciones tipo C, se sancionarán con una multa equivalente de 21 UMA (2 mil 20 pesos) a 30 Unidades de Medida (2 mil 886 pesos), o arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas.

Infracciones tipo D, se sancionarán con arresto de 20 a 36 horas o de 10 a 18 horas de trabajo en favor de la comunidad.

Es importante destacar que la persona juzgadora, dependiendo de la gravedad de la infracción podrá imponer como sanción la amonestación, cuando en el registro del juzgado no existan antecedentes de la persona infractora.

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bmc

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