Metrópoli

Hasta 110 años de prisión por tala ilegal

El Congreso mexiquense endurece las penas para quienes almacenen, comercialicen o destruyan productos forestales sin autorización

La reforma también amplió la protección a grupos vulnerables, zonas y áreas naturales protegidas. Foto: de Alejandro Vargas. El Universal
27/03/2025 |03:29
Alma Rodríguez
Reportera EL UNIVERSAL EdomexVer perfil

Toluca, Méx.— El Congreso del Estado de México aprobó por unanimidad establecer la tala clandestina como delito grave, imponiendo de 20 hasta 110 años de prisión a quien degrade los bosques.





Con esta reforma al Código Penal se agrava en la entidad el delito de explotación y degradación de los recursos forestales, considerada una medida urgente al ocupar el Estado de México la quinta posición con mayor número de delitos ambientales en el país.

Se coincidió en que la modificación no sólo implica el aumento de penas y de multas, sino que amplía la protección a grupos vulnerables, zonas y áreas naturales protegidas.

Club El Universal

Con ello, se establece en el artículo 229 del Código Penal que a quien, sin autorización legal, realice, auxilie, coopere, consienta o participe en la transportación, almacenamiento, distribución, procesamiento, comercialización o destrucción de productos de los montes o bosques —cualquiera que sea su régimen de propiedad, tenencia o posesión de la tierra, se le aplicarán de 10 a 20 años de prisión y de mil a mil 500 días multa.

También se avalan agravantes con las cuales la pena podría superar los 100 años de cárcel.

Los supuestos de cuando se podría agravar son: cuando la destrucción de los productos de los montes o bosques sea a consecuencia de la tala sin autorización de la autoridad correspondiente; se le impondrán de 15 a 25 años de prisión y de 2 mil a 3 mil 500 días multa.

Cuando los autores intelectuales, instigadores obtengan un lucro indebido o quienes controlen o inciten a personas menores de edad o adultas mayores para cometer este delito; se les impondrá una pena de 15 a 25 años de prisión y de 2 mil a 3 mil 500 días multa.

También, se impondrán de 15 a 25 años de prisión y de 2 mil a 3 mil 500 días multa cuando los delitos sean cometidos en áreas naturales protegidas, con violencia o mediante el uso de armas prohibidas.

A quien dolosamente deteriore, por el uso, la ocupación o el aprovechamiento, un inmueble que haya sido declarado área natural protegida; se le impondrán de cinco a 15 años de prisión y de 100 a 500 días multa.

Únete a nuestro canal ¡EL UNIVERSAL ya está en Whatsapp!, desde tu dispositivo móvil entérate de las noticias más relevantes del día, artículos de opinión, entretenimiento, tendencias y más. >

Te recomendamos
Únete al Gran Diario de México.
Continua consultando toda la información de
sin interrupciones.
Agotaste tus lecturas gratis en esta sección.
Si deseas continuar leyendo y disfrutar de sin límites.