La fiscal capitalina, Ernestina Godoy , justificó el actuar de la entonces Procuraduría General de Justicia (PGJ) en torno al caso de , quien fue liberada tras una resolución de la Suprema Corte, determinación que la funcionaria capitalina, dijo, respeta.

Señaló que la institución a su cargo no falseó ningún delito, hechos que tampoco fueron referidos en el proyecto del máximo Tribunal del Estado Mexicano.

Comentó que el personal de la PGJ cumplió con todos los actos de investigación pues estos fueron evaluados por varias instancias judiciales.

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Nadie influyó en la decisión del Ministerio Público”, dijo.

Actualmente dos peritos de la Fiscalia Local tiene orden de aprehensión y fueron despedidos de la dependencia porque en el momento denunciaron que las imputaciones contra Alejandra Cuevas eran "infundadas". Los ex empleado dieron a conocer que en su momento se acercaron a Godoy, pero la funcionaria, nunca les hizo caso.

Columnistas y analistas han señalado presiones por parte del fiscal general sobre las instancias capitalinas que devinieron en la encarcelación de Cuevas por 528 días.

En un mensaje a medios de comunicación, la fiscal capitalina aseveró que “la autonomía de los Ministerios Públicos se demostró durante todo el proceso. En ningún momento estuvo influida por terceros ni por instrucciones al margen de la Ley. Repito, nadie influyó en la actuación del Ministerio Público”.

Hizo hincapié en que los ministros del Máximo Tribunal del País, en ningún casos, sostuvieron que las autoridades hubieses fabricado un delito o manipulado la Ley. Tampoco, abundó, que las pruebas para la acusación hayan sido falas o se hubieran obtenido ilícitamente o hubieran sido alteradas.

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sesión del Pleno, no señaló en ningún momento que existiera alguna actuación irregular de esta Fiscalía General de Justicia”, expuso Godoy.

“Reitero, atenderemos lo que nos corresponda jurídicamente y esperaremos el engrose, es decir, el documento final y oficial de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

Antes, Godoy hizo una relatoria del caso de Alejandra Cuevas.

- La averiguación previa fue iniciada en 2015 a partir de una denuncia.

- En dos ocasiones, los Ministerios Públicos de la entonces , tras valorar las constancias con las que se contaban en el expediente, determinaron el No ejercicio de la Acción Penal.

- Inconforme el denunciante, solicitó por segunda ocasión el amparo y protección de la justicia federal, juicio de amparo que le fue negado, por lo que interpuso recurso de revisión.

- Lo que ocasionó que el 29 de noviembre de 2017 el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito concedió el amparo al denunciante y estableció con precisión los lineamientos para las actuaciones ministeriales y ordenó al Ministerio Público que recabara diversos testimonios, pruebas periciales en distintas especialidades, declaraciones de testigos y declaraciones de las indiciadas; y una vez realizadas las diligencias ordenadas, valorara todas las pruebas obtenidas y resolviera lo que en derecho procediera.

- El Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, una vez desahogadas las diligencias ordenadas por el Tribunal Federal, determinó ejercitar acción penal en contra de las indiciadas por la probable comisión del delito cometido en agravio de una persona.

- La Juez 67 Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México consideró que con el caudal probatorio presentado era suficiente para otorgar las órdenes de aprehensión y dictar un auto de formal prisión.

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