Para fortalecer la prohibición del matrimonio en la Ciudad de México entre personas menores de 18 años de edad, la diputada local del PT , Jannete Guerrero Maya, propuso modificar el artículo 97 del Código Civil capitalino .

Con ello, la legisladora busca que respeten, protejan y garanticen los derechos humanos y fundamentales de niñas, niños y adolescentes, además de cumplir con los tratados e instrumentos internacionales que ha firmado y ratificado el Estado mexicano en materia de erradicación del matrimonio infantil.

En tribuna del Antiguo Palacio de Donceles, la diputada petista recordó que en junio pasado, el Presidente Andrés Manuel López Obrador promulgó en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas al Código Civil Federal, en materia de prohibición del matrimonio infantil .

Por lo cual, Guerrero Maya resaltó que ahora toca a cada entidad federativa hacer la labor legislativa y avanzar en las reformas civiles.

De igual forma, enfatizó que el matrimonio entre menores atenta contra la dignidad humana, al poner en riesgo su bienestar, sano desarrollo, además de volverlos susceptibles a vivir dentro de entornos de violencia, sin acceso a la salud ni a la educación.

Aparte de ser una práctica que discrimina en género , ya que de acuerdo con cifras del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, pues cuatro de cada cinco niñas y adolescentes de 10 y 15 años de edad, están casadas con hombres mayores de 17 años.

Mientras que nueve de cada 10 mujeres adolescentes, de 15 a 17 años, están casadas con hombres mayores de 17 años.

“La implementación de campañas informativas sobre la prohibición del matrimonio infantil no es suficiente, por lo que es necesario acabar con la añeja costumbre del matrimonio infantil”, enfatizó la legisladora del PT .

De esta manera, Guerrero Maya también propuso adiciones al artículo 104 del Código Civil, para que el matrimonio sea nulo cuando alguno de los contrayentes, o ambos, falseen la edad requerida.

También, planteó reformar el artículo 110 de dicho Código, para que cuando un Juez del Registro Civil autorice un matrimonio, teniendo conocimiento de que uno o ambos contrayentes son menores de 18 años, éste sea cesado de sus funciones.

vare

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