Cancún.- El Juzgado Primero de Distrito, radicado en Mérida, Yucatán, emitió una suspensión provisional que frena la navegación y anclaje de la embarcación denominada "Melody", sobre la comunidad coralina dentro de Área Natural Protegida (ANP) Reserva de la Biósfera Caribe Mexicano (RBCM), adyacente al

Dicho buque transporta la piedra porfirita de Cuba a México para descargarla en una barcaza llevada por un remolcador al Muelle Fiscal operado por la Administración Portuaria Integral de Quintana Roo (APIQROO) en Puerto Morelos, para ser llevada por camiones hacia la Ruta de los Cenotes, en donde es triturada en molinos habilitados por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), para ser usada como balastro para el Tramo 5 del Tren Maya, de Cancún a Tulum.

La suspensión frena también la intención de realizar trabajos de tala, desmonte y relleno de manglar con motivo de la ampliación del camino “José María Morelos”, que conecta la carretera federal 307 con la zona costera Puerto Morelos, para el transporte y operaciones de los camiones que transportan la piedra porfirita hacia Leona Vicario.

La medida fue concedida a un grupo de ciudadanos que presentó un amparo en contra de las actividades del buque “Melody”, derivado de los daños ocasionados a centenas de unidades coralinas dentro de la Mega Reserva Caribe Mexicano, informaron las organizaciones “Voces Unidad de Puerto Morelos”, “Puerto Morelos Sustentable”, “Latitud 21”, el Grupo Ecologista del Mayab (GEMA) y la Asociación para el Desarrollo Ecosocial de Mujeres (Adecam).

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La demanda va también en contra de la ampliación del camino “José María Morelos”, debido a que conllevaría la tala, desmonte y relleno de manglar, conforme a lo informado por la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable de Quintana Roo (SEDETUS).

Como parte del amparo, las personas demandantes señalaron el desconocimiento de la existencia de alguna autorización en materia de impacto ambiental para las actividades sobre la Reserva Caribe Mexicano y el Parque Nacional Arrecife de Puerto Morelos, que conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) se debe tramitar y obtener previamente al inicio de cualquier obra y actividad.

Además, indicaron la imposibilidad de que exista alguna autorización en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales ni de impacto ambiental para la ampliación del camino sobre el manglar, toda vez que el artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) prohíbe toda obra o actividad que dañe el flujo hidrológico sobre los manglares, protegidos adicionalmente por la NOM-022-SEMARNAT-2003, la NOM-059-SEMARNAT-2010 y el Código Penal Federal.

En el acuerdo emitido, el Juzgado Primero de Distrito aclaró que cuando por mandato expreso de alguna autoridad, un particular tuviere o debiera tener intervención en la ejecución, efectos o consecuencias del acto reclamado, el efecto de la suspensión será que la autoridad responsable ordene a dicho particular la inmediata paralización de la ejecución, efectos o consecuencias de dicho acto.

Esto significa que si la transportación de la piedra porfirita y la ampliación del camino referido, están a cargo de un particular, la autoridad que le contrató debe comunicarle que debe frenar sus actividades.



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afcl

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