Números a la baja, pero violencia sanguinaria

Las desapariciones, los derechos, no sólo los feminicidios...

La pandemia y el precio de los derechos

Oaxaca tiene 570 municipios, sólo 40 de ellos tienen activada una Alerta por Violencia de Género. En el estado con mayor población indígena hay una deuda de justicia con las mujeres. Un ejemplo es el municipio mazateco de Huautla de Jiménez, donde en los últimos años la inseguridad ha arreciado y los primeros feminicidios han sido durante la pandemia y de mujeres de la tercera edad.

El 22 de junio de 2020 fueron asesinadas, en su hogar, Julia Martinez, de 43 años, y su madre, Virginia Casiano, de 89 años. El crimen más reciente ocurrió a inicios de agosto, Angelina, de 94 años de edad fue asesinada en su casa, mientras esperaba a su hijo, quien había salido de trabajar. Las tres eran mujeres indígenas y hasta ellas no llegó ningún mecanismo de protección.

Según organizaciones como Grupo de Estudios sobre la Mujer “Rosario Castellanos” (GES Mujer), la violencia de género ha recrudecido durante la pandemia por Covid-19, incluso en aquellos municipios donde no existe la declaratoria por Alerta de Violencia de Género, como Huautla. 

Este 18 de agosto, autoridades estatales a través de la Secretaría General de Gobierno anunciaron el Plan de Trabajo Específico para el Cumplimiento de los Resolutivos y Medidas Contenidas en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género para el Estado de Oaxaca, a implementarse en los 40 municipios con declaratoria. 

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El plan que no tiene vigencia, al igual que la Alerta, señala que se aplicarán una serie de medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, tres años después de que la Secretaría de Gobernación declaró a Oaxaca como uno de los estados más violentos para las mujeres. No obstante, el documento no precisa el presupuesto asignado para la atención de la alerta, ni desde cuándo comenzará la aplicación del plan en territorio estatal. 

El dinero ha sido un pretexto frecuente para implementar acciones en favor de las mujeres. Por ejemplo en San Luis Potosí, el titular de la Secretaría General de Gobierno, Jorge Daniel Hernández Delgadillo, achacó que no se haya podido disminuir el número de muertes violentas de mujeres, a cuatro años de la declaratoria de Alerta, señalando que sobre todo en el ámbito municipal no se dispusieron de recursos para atender el tema.

“No pueden ser la justificación de que no tienen dinero, porque los gobiernos están obligados a generar las condiciones que eviten la violencia de género (…) por otro lado, sí les brindan recursos, se deben asignar desde los congresos locales, pero también hay recursos federales”, dice la Coordinadora general del Observatorio Ciudadano de Feminicidios (OCNF).

Por otro lado están las justificaciones. Ante el creciente número en las estadísticas, hay otros gobiernos que simplemente han buscado excusar éstos en las medidas que se deben implementar ante la magnitud que representa la violencia de género.

Por ejemplo, en Chiapas, a través de un reporte, la Fiscalía General del estado detalló que pese a la alerta, las agresiones y el delito de violencia familiar es de mayor incidencia, pero esto es derivado de la implementación de la alerta, pues “se fomentó la cultura de la denuncia de delitos por violencia de género, incrementando la incidencia delictiva con respecto a dicho tema”.

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A grandes rasgos así (o debería ser) es el proceso de una declaratoria

1. Algún organismo de derechos humanos internacional, nacional o de las entidades federativas, así como las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas deben presentar una solicitud de la declaratoria, ante la Secretaría Ejecutiva.

2. Admitida la solicitud (en un lapso de 5 días hábiles), la Secretaría Ejecutiva coordinará y realizará las acciones necesarias para la conformación de un grupo de trabajo, que estudie y analice la situacióny si existe violación a los Derechos Humanos de las Mujeres, ya sea por violencia feminicida o agravio comparado. (aquí es donde la especialista dice que no incluyen a las víctimas, no más a puro funcionario o académico).

3. El grupo de trabajo tiene 30 días naturales para analizar la situación. Las decisiones del grupo de trabajo se tomarán por mayoría de voto de sus integrantes. Cuando el grupo de trabajo no encuentre elementos suficientes que le permitan presumir la existencia o la veracidad de los hechos que dieron lugar a la solicitud, se informará y no podrá presentarse una nueva solicitud por los mismos hechos, sin que hubieran transcurrido, por lo menos, tres meses.

4. Si el grupo de trabajo determina que se debe implementar la alerta se informará al gobernador de la entidad federativa correspondiente, quien podrá aceptar o rechazar las conclusiones contenidas en el informe del grupo de trabajo.

5. De aceptarse la alerta, la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional, solicitará al gobernador de la entidad de que se trate, en un plazo de seis meses siguientes, que implemente acciones para atender la emergencia.

6. Si en esos 6 meses se evalúa que las acciones del gobierno estatal en cuestión no fue suficiente, emitirá la declaratoria de alerta de violencia de género, en un plazo no mayor a diez días naturales.

*Con información de corresponsales nacionales

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