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Cancún, Q. Roo.- La delegación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en Quintana Roo autorizó, de forma condicionada, al coach motivacional, Diego Dreyfus, el cambio de uso de suelo de 3.1 hectáreas de terrenos forestales y la autorización de impacto ambiental para la construcción de un proyecto denominado “Casa D”, en Playa del Carmen, consistente en 11 cabañas en una superficie de 21.6 hectáreas a localizarse en el predio “Cantarranas” en aquella demarcación.
El trámite para la evaluación del Documento Técnico Unificado, que ampara ambos permisos, inició en octubre del 2023 y, finalmente, fue autorizado en noviembre del 2024, con 20 condicionantes que deben acatarse, luego de un largo proceso que incluyó la solicitud de opiniones técnicas de distintas autoridades municipales, estatales y federales y la apertura de una consulta pública.
El tema saltó recientemente a la esfera pública por dos razones:
Una, que Deyfrus Hernández es el coach motivacional del futbolista Javier “Chicharito” Hernández, inmerso en una enorme polémica por sus declaraciones sexistas y estigmatizantes en agravio de las mujeres.
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Y dos, porque, presuntamente, dentro del Programa de Rescate y Reubicación de fauna autorizado para la “Casa D”, se establece la posibilidad de “usar palos” para ahuyentar a la fauna silvestre, lo cual ha sido interpretado como que puede “azotarse” a los animales para que se alejen de la zona en donde serán edificadas las cabañas de Deyfrus.
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Al respecto, la dependencia federal aclaró que entre las medidas de mitigación sí se contempla el uso de palos, pero como estímulo acústico para espantar a la fauna, sin tocarla directamente, es decir, sin hacerle daño.
“Este programa incluye diversas medidas de mitigación, todas ellas alineadas con la normatividad ambiental aplicable. Entre dichas medidas se considera el uso de estímulos acústicos que, sin representar daño o contacto directo con los ejemplares, permitan que la fauna se retire de forma natural del sitio intervenido.
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“Es importante subrayar que estas acciones forman parte de una estrategia técnica y ambiental regulada, cuyo propósito es garantizar la protección de las especies y el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación en la materia”, indicó la dependencia federal.
En el propio resolutivo de autorización, que consta de 177 páginas consultadas por EL UNIVERSAL, se indican los métodos de rescate, captura o técnicas de ahuyentamiento propuestos y aprobados, entre los cuales sobresalen dos actividades principales: El preventivo, que consiste en ahuyentar a la fauna y, en caso excepcional –se lee– la captura y liberación de individuos.
“Para ahuyentar a la fauna se procederá a realizar actividades inusuales para que los individuos de fauna presentes en el sitio donde se pretende el Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales se trasladen por sus propios medios y sin ninguna manipulación hacia sitios vecinos donde no exista actividad”, se indica en el documento revisado.
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Entre esas actividades se establece que una cuadrilla realizará recorridos para que se recorra el terreno precintado y “de forma ruidosa espanten a la fauna presente” y que ésta se desplace a un lugar en donde no sea molestada.
“La generación de ruido puede ser a través de vociferaciones, azotar con palos de madera el tronco de los árboles adultos, sacudir y remover con la ayuda de los ganchos herpetológicos la vegetación, hojarasca y troncos o ramas caídos”, se especifica.
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El Programa de Ahuyentamiento precisa el trato que debe darse a la fauna si se trate de reptiles, aves o mamíferos.
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En términos generales, entre las condicionantes al proyecto de “Casa D”, la Semarnat prohibió realizar actividades fuera del polígono autorizado, efectuar vertidos o descargas de residuos o sustancias contaminantes, operar desarrollo sin contar con permisos complementarios requeridos por otras autoridades federales, estatales o municipales; y ampliarlo o modificarlo sin previa autorización en materia de impacto ambiental.
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El proyecto de Deyfrus quedó sujeto a seguimiento y supervisión por parte de la autoridad ambiental federal, y su operación está condicionada al cumplimiento de las medidas técnicas, legales y ecológicas establecidas en el resolutivo; también al pago de una compensación económica por el cambio de uso de suelo.
aov
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