¿Qué podría ser más mortal que la incapacidad de morir?

John Gray

La vilipendiada Constitución de la Ciudad de México incluyó, en su artículo sexto, fracción segunda, ciertas observaciones relativas a lo que conceptualizó como vida digna, entre las que se explicita el derecho a una muerte igualmente “digna”.

Actualmente, existe en el ámbito jurídico una sola posibilidad de ejercer la muerte voluntaria, misma que está subordinada a un documento conocido como voluntad anticipada, en el cual una persona con capacidad de ejercicio y en uso de sus facultades mentales, manifiesta ante notario su deseo de no someterse a ciertos tratamientos que prolonguen su vida cuando ésta sólo pueda ser sostenida por vía artificial. Cualquier otro escenario en el que alguien se dé muerte será calificado como suicidio y se aplicarán sanciones, si es el caso, a quienes le hayan auxiliado o inducido.

Ahora bien, la sola mención de la vida y muerte dignas abre un nuevo debate en el seno de nuestra sociedad. Los ejemplos abundan; pongamos por caso el de un individuo que ha perdido por entero la movilidad de su cuerpo y considera que su existencia de ahora en adelante le resultaría insoportable: ¿Sería aplicable a sus circunstancias una muerte digna? ¿Se le brindarían las facilidades para que lograse su cometido?

El teólogo suizo Hans Küng encauza la discusión hacia la eutanasia, misma que define como “la adopción de todas las medidas referidas al cuerpo o a la mente para el alivio del tránsito hacia la muerte de enfermos incurables”. Concebida como práctica médica, ésta admite dos posibilidades: aquella en la que es ejercida por la progresión de una enfermedad terminal y, la más controvertida, en la que se solicita por deseo expreso del enfermo. Es aquí donde comienza la zona más polémica de las disquisiciones en torno a la muerte consentida.

Küng advierte que de la dignidad humana se desprende el derecho de autodeterminación del sujeto, que lo acompañará a lo largo de su trayecto vital y hasta su deceso. De esta aseveración surgen otras preguntas apremiantes: ¿Es la vida individual propiedad de la persona o patrimonio de la divinidad o de la sociedad? ¿Está en manos del dogma religioso o de la legislación impedir a alguien poner punto final a su agonía? De acuerdo con Küng, los cristianos que condenaran la última elección de uno de sus “hermanos” estarían obstaculizando su misión, que es la de vivir hasta el final con albedrío.

La conclusión de Küng, católico ferviente, es a favor de la eutanasia activa: “El ideal de una configuración racional y consciente de sí misma en relación con la vida y el tránsito hacia la muerte, que deja lo menos posible en manos del destino, puede unirse en el ideal de una actitud humilde en relación con la vida y con el tránsito hacia la muerte que deja el final de la vida con toda confianza en manos de Dios. El suicidio en la vejez por confianza en Dios significa en el fondo ambas cosas, humildad y autodeterminación, serenidad y acción libre, fe y acción responsable”.

Si el rubro sobre sobre la muerte digna logra vencer los filtros de la inconstitucionalidad, estaremos en presencia de un ordenamiento de vanguardia que pondrá a prueba el temple de los legisladores, quienes deberán distinguir con sobriedad cuáles son las circunstancias en que la biología y la voluntad coindicen y aquellas en las que el deseo de fenecimiento obedece a una inclinación particular. Habrá que armonizar las controversias entre los distintos frentes ideológicos para ensanchar los márgenes de la libertad que al día de hoy limitan la disposición terminante que el ser humano tendría sobre sí mismo.

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