Los ingresos públicos de la Ciudad de México son centrales en el diseño de una Constitución para la Ciudad, cuya reforma se encuentra en marcha, las fuentes de sus recursos económicos se encuentran divididas en ingresos impositivos tales como el predial, el impuesto sobre adquisición de inmuebles, sobre tenencia, sobre nóminas, entre otros. Los ingresos no impositivos los componen los de organismos y empresas, los derechos, aprovechamientos y productos, así como ingresos por venta de bienes y servicios.

El rubro de participaciones y aportaciones registra las transferencias federales hacia la Ciudad de México; en las participaciones se registran los recursos del Fondo General de Participaciones, el de Fomento Municipal, el IEPS y el de fiscalización y recaudación; para los recursos provenientes de las aportaciones se tienen el fondo de aportaciones para la salud, el fondo de aportaciones múltiples, el de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios y las demarcaciones territoriales de la CDMX, fortalecimiento para entidades federativas y para la infraestructura social y el último rubro de fuente de ingresos es por vía de financiamiento.

De un total de 181 mil 334 millones de ingresos aprobados a la CDMX para el ejercicio fiscal del año en curso —2016—, el monto de los impuestos fue de 41 mil 541 millones de pesos, que representan el 23% del total, mientras que por participaciones y aportaciones el monto se estima en 82 mil 143, que representa 43% de los ingresos, mismos que equivalen al doble que los impuestos.

Los ingresos provenientes del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas, para la CDMX, se registran en los Fondos Metropolitano y de Capitalidad y se identifican montos similares de 4 mil millones de pesos, que en conjunto representan 4% del total de ingresos de la Ciudad de México.

Con respecto a la deuda o financiamiento, el monto solicitado al Legislativo federal fue de 4 mil 500 millones de pesos, que significan el 2% del total de ingresos; en este rubro será dicho organismo el que continuará aprobando los montos de deuda pública para la Ciudad de México.

La organización institucional que surgirá de la nueva Constitución deberá normar sobre los ingresos provenientes de las fuentes propias y los recursos federales, no sólo en términos agregados para el gobierno capitalino, sino también para las Demarcaciones Territoriales que se crearán como una nueva forma de organización entre el gobierno local con el gobierno de la CDMX.

La reforma política de la Ciudad de México también debe considerar los aspectos de ingresos públicos y la capacidad de coordinación para la recaudación entre el gobierno estatal y los gobiernos de las Demarcaciones Territoriales.

La nueva forma de gobierno local con las figuras de alcalde y de concejales serán poderes que buscarán ponderar la toma de decisiones para el diseño presupuestal de la Demarcación Territorial, lo anterior abre la posibilidad de que la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos de carácter local sean ahora motivo de escrutinio ciudadano. Al no ser municipios las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, la autonomía que le da la Constitución a las mismas no se hará plenamente extensiva, sin embargo, se podrá avanzar en el conocimiento más amplio de los ingresos y recursos que recibirán estas nuevas figuras de gobierno local.

En materia fiscal y de ingresos públicos, la Constitución para la CDMX deberá contemplar los cambios que se esperan en esta materia para el gobierno estatal y los gobiernos locales de la capital; lo anterior nos muestra que estamos en presencia de un nuevo pacto fiscal entre la Ciudad de México y la Federación, el camino para la nueva reconfiguración del pacto fiscal apenas comienza.

Profesor de la Facultad de Economía
Colaboración del CACEPS–UNAM

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