En las últimas semanas organizaciones como Alto al Secuestro y México SOS han denunciado casos relativos a secuestros en los que los presuntos autores materiales han sido liberados. Por ejemplo, Isidro Solís, acusado por participar en el rapto de Silvia Vargas Escalera en 2007, fue liberado porque su defensor no estuvo presente en la identificación a través de la Cámara de Gessel. En otra causa penal, Raúl Martínez Gutiérrez “el Santero”, involucrado en el secuestro de tres hermanas en Iztapalapa en 2009, obtuvo su libertad al no haber sido detenido en “flagrancia equiparada”. Jueces y magistrados basaron estas liberaciones considerando las autoridades encargadas de procuración de justicia dejaron de respetar las reglas del debido proceso. Hay quienes opinan que la omisión del debido proceso o la existencia de tortura en cualquier juicio penal deben traducirse en la liberación automática de los presuntos responsables. Difiero totalmente de este criterio.

Una de las principales funciones de cualquier Estado es la preservación de la seguridad de los individuos sometidos a su orden. Un Estado democrático de derecho, según Ferrajoli, está obligado a equilibrar la protección de las libertades fundamentales ciudadanas con el ejercicio de su poder punitivo. Esto significa que en este Estado la lucha contra quienes violen las leyes penales no está reñida con el respeto a los derechos humanos. La correcta aplicación de las normas procesales penales hace posible que el Estado determine el castigo adecuado al delito cometido, contribuyendo así al mantenimiento de la paz social. Ahora bien, dado que el derecho penal contiene las sanciones más severas del orden jurídico (reservadas a las conductas más graves), su aplicación debe llevarse a cabo con respeto a los derechos de víctimas, imputados, acusados y condenados.

El hecho que el Estado esté obligado a combatir a los criminales no implica que lo haga a cualquier precio: la investigación y la lucha contra la criminalidad deben conducirse con observancia de reglas pre-establecidas, siguiendo el debido proceso. Este concepto implica la existencia de un órgano judicial independiente, así como de una serie de reglas que aseguren un procedimiento equitativo y en el que cada una de las partes, ante una posible violación de un bien jurídico previsto en el tipo penal, tengan la posibilidad de acudir a un procedimiento que les garantice obtener la verdad real, permitiéndole al juzgador establecerla.

No se trata de que el Estado aplique la pena al reo de cualquier modo, sino que la verdad de los hechos sea obtenida de manera inatacable. De ahí, por ejemplo, que el uso de una prueba confesional basada en la tortura, además de ir contra la dignidad del detenido, sea una falsificación de la justicia pues no se estaría castigando al responsable del delito sino a quien fue obligado a admitir su culpabilidad mediante el uso de métodos violentos. Si se demuestra que en un proceso penal el reo admitió los hechos de los que se le responsabiliza debido a la aplicación de tortura, dicha situación contradice al principio de legalidad pues dicha prueba se habría obtenido de manera ilícita, en contra de lo establecido en la ley.

Si se comprueba que las autoridades, indebidamente, torturaron a un acusado para obligarle a admitir su responsabilidad en los hechos, el juzgador está obligado a excluir dicha probanza. Pero esto no puede traducirse en su liberación automática. Si en la indagatoria en cuestión existen otro tipo de elementos probatorios (testimonios de víctimas, grabaciones de mensajes solicitando rescate, fotografías, dictámenes de grafología, etcétera) que creen la convicción de que el reo es responsable, entonces el juez debe basar su sentencia en estos elementos, descartando la confesional resultado de la tortura. Independientemente de ello, en los casos en que haya tortura los funcionarios responsables deben ser sancionados.

Es importante tener claridad en el debate. El interés de la colectividad radica en castigar una conducta delictiva que perjudica la convivencia social. No se trata de liberar a culpables debido a un tecnicismo procesal, lo que equivale a violar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares, pero tampoco de sacrificar a personas inocentes cuando la verdad de los hechos se basa en la tortura. Al prescindir de las pruebas ilícitas, pero únicamente de las ilícitas, los juzgadores remedian las prácticas arbitrarias de los órganos de procuración de justicia, asegurando el derecho de todos los individuos a ser tratados de manera justa: no debe haber inocentes en las cárceles, tampoco criminales en libertad.

(*) Secretario General de la Cámara de Diputados y especialista en derechos humanos.

Secretario general de la Cámara de Diputados y especialista en derechos humanos.

@mfarahg

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