Por la ligereza con la cual se utiliza el concepto, considero que el título de esta colaboración debe plantearse como pregunta: ¿qué es Estado de derecho?

Vale la pena recordar el contenido de esta categoría, para evitar que se pierda en la laxitud con la que se la emplea en el discurso político. Es necesario recuperar su esencia para dejar atrás la retórica (suena muy bien en discursos y conferencias) y dotarla nuevamente de alcances regulatorios que permitan, por ejemplo, utilizar índices de medición para diagnosticar su penetración en México, comparar con otros países y reorientar el desarrollo de políticas públicas. (Por ejemplo, en septiembre se aprobará la nueva agenda de desarrollo post 2015, los cuales en el apartado dieciséis hacen alusión al Estado de derecho y al acceso a la justicia ).

En sus orígenes histórico-culturales, resulta recurrente la idea de encontrar en el Estado de derecho una necesidad por limitar la arbitrariedad y el poder de los agentes estatales. Desde esa perspectiva, el concepto presume la creación de un orden normativo, mediante procesos democráticos.

Pero en las democracias modernas, el Estado de derecho adquiere un nuevo significado, como consecuencia de que se encuentra condicionado por la existencia de un catálogo de derechos humanos cuya garantía está asegurada, tanto en su ejercicio pleno, como en su tutela (ante los tribunales).

De esta forma, cuando se afirma que en un país impera el Estado de derecho, se asume la existencia de un conjunto de principios y reglas compartidas, que obligan tanto al Estado como a la ciudadanía misma. Y se asume también que existen tribunales que garantizan el cumplimiento de esas normas.

En la tradición jurídica occidental, los principios antes mencionados —y ocasionalmente algunas reglas— se encuentran plasmados en una Constitución. Al ser ésta una norma fundamental, el resto del derecho se encuentra subordinado al contenido de esa Ley Suprema.

En estos términos, el concepto de Estado de derecho inequívocamente conduce a pensar en términos normativos y, en específico, constitucionales, al ser precisamente la Constitución la fuente de reconocimiento de los derechos humanos y de otorgamiento del poder, así como el límite en la actuación de todas las autoridades, entidades e, incluso, personas.

Y aquí está la importancia central de pensar en un auténtico Estado de derecho para México. En primer lugar, los derechos humanos se encuentran reconocidos en nuestra Constitución y —porque así lo dice ésta— en los tratados internacionales ratificados por México. En segundo término, las normas que los reconocen tienen, generalmente, la estructura de principios.

Esto quiere decir, por una parte, que el respeto de los derechos humanos es obligatorio para todas las personas, instituciones y entidades, incluso por encima de otras reglas jurídicas.

Pero por el otro lado, al tratarse de principios y no de reglas, su aplicación exige el análisis de otros derechos y principios constitucionales, de modo que no será en términos de “todo o nada”, pues no se trata de razones finales, sino de razones que deberán ser ponderadas en cada caso concreto, en aras de obtener su máxima protección.

Es decir, el Estado de derecho exige vivir conforme a los principios constitucionales, lo cual implica entender a los derechos humanos como auténticas normas que confieren derechos e imponen obligaciones, pero también como la razón que justifica la existencia misma del Estado.

En una frase: vivir en un Estado de derecho implica vivir conforme a los principios constitucionales y en el entendido de que la protección de los derechos humanos es incuestionable.

Magistrada del TEPJF.

@MC_alanis

carmen.alanis@te.gob.mx

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