En las últimas semanas el pleno de la Suprema Corte de Justicia ha resuelto diversas controversias constitucionales promovidas por el Ejecutivo federal contra leyes u omisiones de algunos poderes legislativos locales. Más allá de las peculiaridades de cada caso, es relevante atender al criterio general, pues a partir de él se conforma el sistema educativo nacional. Lo decidido por la Corte ha fijado el sistema de competencias en nuestro Estado federal.

En el texto originario de la Constitución de 1917 la materia educativa tuvo escasa regulación y las competencias eran básicamente locales. El gran cambio se dio en diciembre de 1934 por la clara influencia del presidente Cárdenas. Lo que a partir de entonces quedó asentado (y en ningún momento se ha modificado) es la competencia del Congreso de la Unión para distribuir la función educativa entre la Federación, las entidades federativas y los municipios. Desde entonces se estableció que ese órgano definiría en ley lo que correspondería hacer a los órganos de la Federación, a los locales y a los municipales. Desde ese momento, los legisladores locales vieron reducida su posibilidad legislativa en la materia, lo que no impidió que pudieran emitir sus propias leyes para desarrollar o completar lo establecido por el Congreso nacional. Se generó así una condición de concurrencia que perduró respecto de todo el sector hasta febrero de 2013.

En ese mes se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición a la primera parte de la fracción XXV del artículo 73 Constitucional. El órgano competente para reformar la Constitución mantuvo en lo general la señalada concurrencia, pero determinó la competencia exclusiva del Congreso para legislar en todo lo concerniente al “servicio profesional docente”. Como consecuencia de ello, las legislaturas de las entidades federativas no pueden regular nada respecto de aquél. Importa destacar que estas últimas autoridades deben seguir legislando en todo lo concerniente a la materia educativa concurrente a partir de lo establecido por el Congreso de la Unión en la Ley General de Educación, pero no podrán hacerlo en modo alguno respecto del mencionado “servicio profesional docente”.

A partir de lo decidido por la Suprema Corte con base en el criterio anterior, se han actualizado dos efectos. Por una parte, se han anulado las leyes o preceptos en que los legisladores locales hubieren regulado al “servicio profesional docente”, lo que se fundó en su señalada falta de competencias en la materia. Por otra parte, la Corte ha ordenado a los legisladores locales que hubieren sido omisos al emitir leyes en materia educativa que, en un plazo no mayor a seis meses, legislaran a fin de armonizar su régimen educativo a lo previsto en la reforma de febrero de 2013, sin imponer obligación alguna a los congresos locales en materia de servicio profesional docente, pues ello corresponde sólo al Congreso de la Unión.

En las condiciones de nuestro sistema democrático, el órgano competente para reformar la Constitución estableció un nuevo modelo competencial en materia educativa. La Suprema Corte fijó en su carácter de máximo intérprete de ese texto, su cabal entendimiento.

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

@JRCossio

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