El derecho de réplica fue una de las innovaciones constitucionales que se introdujo con la reforma política de 2007; aquella que se fraguó como respuesta a la crisis postelectoral que generaron los apretados comicios presidenciales de 2006. Los partidos se pusieron de acuerdo en una serie de medidas para limitar la influencia de los medios de comunicación en la política. Aunque poco discutida en ese momento, entre ellas figuraba el derecho de réplica.

El consenso partidista se rompió tan pronto como llegó el momento de reglamentar la nueva garantía constitucional. Tuvieron que pasar casi ocho años y tres legislaturas para que el Congreso aprobara la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica, que finalmente entró en vigor en diciembre de 2015.

La tardanza no fue producto de la casualidad o de la negligencia legislativa. Durante esos ocho años se presentaron más de una decena de iniciativas. Lo que tomó tanto tiempo fue construir un acuerdo respecto a qué equilibrio debe prevalecer entre el derecho de réplica y los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de prensa, reconocidos también en la Constitución y en diversos tratados internacionales, y con los que entra naturalmente en conflicto.

El acuerdo en torno a la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica no incluyó a todos los partidos. Difícilmente una norma que busca ponderar y equilibrar derechos puede conseguir la unanimidad. PRD y Morena se apartaron de la mayoría legislativa y luego iniciaron sendas acciones de constitucionalidad en la que solicitaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidar diversos artículos de la ley reglamentaria.

El turno le correspondió a la ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán, quién hace algunos días dio a conocer un proyecto de sentencia que se llevará al pleno de la SCJN próximamente. El ministro Pérez Dayán propone declarar inválidos un número considerable de artículos, lo cual implica prácticamente rehacer la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica.

La parte más preocupante está en la redefinición radical del concepto de derecho de réplica que plantea. Originalmente los legisladores establecieron que la réplica era exigible primero ante el medio de comunicación y luego ante la autoridad cuando la información difundida fuese inexacta o falsa y causara un agravio al quejoso. Pérez Dayán propone suprimir la primera condición necesaria. De acuerdo con su proyecto, basta con que la información divulgada resulte agraviante para que la réplica sea procedente. En estos casos, el medio estará obligado a ceder el mismo espacio o tiempo al quejoso con el fin de que haga las aclaraciones pertinentes.

Esta propuesta de redefinición va abiertamente a contrapelo de la intención y voluntad del Poder Legislativo, quien tiene la facultad constitucional de reglamentar el derecho de réplica. El proyecto de sentencia contiene elementos que exceden el ámbito competencial del Poder Judicial, aunque a menudo resulta muy difícil trazar la delgada línea que separa la esfera legislativa de la jurisdiccional.

Pero el verdadero problema con el proyecto de sentencia es que de aprobarse llevaría a la joven democracia mexicana a un peligroso experimento. Al ampliar la procedencia del derecho de réplica a toda información agraviante, los medios de comunicación quedarían sujetos al juicio subjetivo de la autoridad. El resultado sería una enorme inseguridad jurídica respecto a lo que se puede decir e informar, sin estar sujetos a la obligación de ceder valioso espacio o tiempo. El riesgo mayor que conlleva el proyecto es la promoción de la autocensura y su efecto silenciador.

Al final del día, los principales beneficiados serán los políticos y las figuras públicas quienes tendrán un nuevo instrumento para protegerse de la crítica y del escrutinio público. Y quienes pagarán los platos rotos no serán sólo los medios, sino la ciudadanía que dejará de recibir información sobre asuntos de interés público.

Pérez Dayán dice en su propuesta que la libertad de expresión no es un derecho absoluto. Tiene razón. Pero el derecho a la imagen y la reputación, el que se busca proteger con el derecho de réplica, tampoco es absoluto. Por ello se requiere un ejercicio de equilibrio y ponderación. Ojalá la SCJN lo restablezca pidiendo un estudio más profundo y completo antes de resolver.

Consejero electoral del INE. 

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