Hasta hace unas décadas, el principio de estricto derecho era uno de las figuras centrales de nuestro sistema procesal. Bajo su tutela, el juez debía ceñirse estrictamente a los argumentos presentados en los escritos respectivos para mantener el equilibrio entre las partes, aun cuando ello tuviera un impacto directo en la decisión final. Resolver conforme a razonamientos no expresados por las partes equivalía a otorgar ventaja a la que resultare beneficiada. Entonces, quien acudía a los tribunales tenía la obligación de conocer la ley, de decir el derecho y prácticamente de desarrollar los argumentos que sostendrían la eventual sentencia a su favor. El gobernado no podía verse reparado si su argumento carecía del tecnicismo metódico que este principio exige.

Afortunadamente, nuestra tradición legal recogió también como excepción al principio de estricto derecho la suplencia de la queja; que no es mas que su antítesis, pues permite al juzgador ir más allá de lo planteado por las partes y resolver conforme a derecho, a pesar de la deficiencia advertida en los razonamientos de los contendientes.

La jurisprudencia de la Novena Época, siguiendo la tendencia a favor de la persona marcada por los tribunales internacionales de derechos humanos, dio paso a un estudio más flexible de los conceptos de violación y agravios formulados por las partes. Así surgió el concepto de causa de pedir que exige a los juzgadores de amparo emprender un estudio integral de la demanda de garantías, con el objetivo primordial de extraer el verdadero y real agravio reclamado.

La reforma al artículo 1o. de la Constitución y la Ley de Amparo de 2011, dieron paso a la décima época del Semanario Judicial de la Federación. En ella, prevalece una interpretación de mayor beneficio a los justiciables, gracias a la introducción de figuras como el principio pro homine, que obliga a los jueces a proteger los derechos fundamentales, con independencia de quien promueva el caso, aun tratándose de conflictos entre particulares. La tendencia humanista de la interpretación judicial nos lleva a la búsqueda de justicia por encima de rigorismos y formalismos procesales, el juzgador ya no está constreñido a lo dicho por las partes, a sus carencias y aciertos; en todo momento debe velar por la salvaguarda de los derechos fundamentales de las partes involucradas, aunque ello implique ir más allá de lo planteado por éstas. Este deber no puede limitarse por figuras como el equilibrio procesal de las partes o la presunción de legalidad de los actos de autoridad.

Por ello, es urgente culminar las reformas legales que permitan eliminar al principio de estricto derecho. El legislador debe tener presente que la presunción de legalidad y el equilibrio entre las partes que sirven de sustento a este principio, no son suficientes para dejar de lado el respeto a los derechos fundamentales y el fin último de búsqueda de justicia. La evolución de nuestro sistema legal exige la actualización de sus figuras jurídicas y la erradicación de aquellas que ya no cumplen con este fin.

Consejero de la Judicatura Federal

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