Imagina que compraste un vuelo en avión desde hace días, quizá meses. Llegas al aeropuerto, te presentas con normalidad pero en la sala de abordaje te informan que no podrás subir debido a la sobreventa del vuelo… ¡qué coraje! ¿no? ¿qué es lo que deberías hacer a continuación?
Aunque esto puede causar mucha molestia en los usuarios y no es tan común, suele suceder. Debes estar preparado por si esto ocurre en tus próximos viajes y, también, conocer cuáles son tus derechos y a qué indemnizaciones eres acreedor como consumidor afectado.
Primero que nada, comencemos explicando qué es la sobreventa de vuelos, también conocida como overbooking. Puede que sea confuso (e injusto) para varios.
Esta práctica es totalmente legal, pues en México, las aerolíneas pueden vender hasta el 5% más en relación a los asientos disponibles por cada vuelo. Pero… ¿por qué vender más de lo que puedes ofrecer? Debido a que la aerolínea busca “protegerse” y reducir los costos de llevar asientos libres ante la eventualidad de que algún pasajero, por cualquier motivo, no se presente.
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Si llega a suceder, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 52 Bis de la Ley de Aviación Civil, primero que nada, “el concesionario o permisionario deberá solicitar voluntarios que renuncien al embarque a cambio de beneficios que acuerde directamente con el pasajero”.
Y, aunque la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) calcula que apenas 0.1% de los usuarios sufren la sobreventa, sigue habiendo una posibilidad de que te pase.
En septiembre de 2017, este tema fue traído de vuelta discusión, a raíz de una familia mexicana que, debido a la sobreventa de vuelos, perdió un par de conexiones. Viajaban de París a Barcelona, para después volar Barcelona-Londres y Londres-CDMX. No obstante, se les negó el servicio en el primer vuelo, ocasionando que perdieran los otros 2.
Interpusieron una queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quienes, en su fallo, estipularon nuevas medidas en beneficio de los usuarios en estos casos. La Ley de Aviación Civil fue actualizada, particularmente en su artículo 52, el cual dicta que las aerolíneas, a elección del pasajero, deberán:
Eso no es todo. Si se elige el primero o el tercer punto anterior, la aerolínea deberá otorgar al pasajero afectado, una indemnización que no será menor al 25% del precio del boleto.
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En este sentido, al artículo 52 de la misma ley, asevera que “el concesionario o permisionario será responsable, en su caso, de los daños causados a pasajeros y equipaje facturado en tránsito o por retraso en el servicio de transporte aéreo, si la conexión forma parte del contrato celebrado entre el concesionario o el permisionario y el pasajero”.
Cabe aclarar que estas medidas son válidas para México, pero pueden cambiar dependiendo de las leyes de otros países.
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