Apegados a la legalidad y con base en la reglamentación del propio Sistema Nacional de Investigadores (SNI), el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología ( ) deberá atender, investigar, recomendar y determinar las sanciones --en caso de encontrarse culpable-- contra el fiscal Alejandro Gertz Manero por el delito de plagio ante la denuncia que presentará, con pruebas y cotejos, el investigador en su carácter de miembro del SNI contra otro miembro del SNI (Gertz Manero) por no guardar una “conducta apegada a las normas éticas relativas al carácter profesional de su actividad”.

La investigadora e historiadora Susana Quintanilla , quien es miembro del SNI, asegura que investigar y sancionar es lo que le corresponde y está entre las atribuciones del Conacyt. Afirma que en ese proceso, la Junta de Honor tiene la responsabilidad de emitir una recomendación al Consejo General respecto a la denuncia de Guillermo Sheridan, y el Consejo General tiene la responsabilidad de aplicar las sanciones; y agrega que contra la determinación que tomé el Consejo “no procederá recurso alguno”, tal como señala el nuevo Reglamento del SNI.

El pasado martes, en su columna “Fiscales para el fiscal”, Guillermo Sheridan informó que enviará al Conacyt la carta “resumida, concisa y con claridad” señalando que el académico Gertz violó el artículo 71 del Reglamento, que dice que los miembros del SNI tienen “el deber de guardar una conducta apegada a las normas éticas relativas al carácter profesional de su actividad”, con apego, agregó, a su deber de denunciar actos de corrupción, como lo mandata el nuevo Reglamento del SNI, modificado hace un año, la 4T y el Presidente de México.

Dijo que él mismo y EL UNIVERSAL han documentado el plagio intelectual cometido por el fiscal en varios libros de su autoría, "que es lo más parecido a un delito que hay en el ámbito académico". Ahora Sheridan, apegado a la reglamentación que les impone el sistema tanto a él como a Gertz, quien tras cinco intentos en once años logró ser aceptado como miembro del SNI en el nivel más alto, en la actual administración, presentará denuncia como lo manda el Presidente para aplicar “el combate a la corrupción por parejo”.

Quintanilla afirma que la fracción VII del Artículo 71 referente a las Obligaciones y Sanciones, citado por Sheridan es puntual y lo cita: “El reconocimiento que se otorga a los miembros del SNI les impone el deber de guardar una conducta apegada a las normas éticas relativas al carácter profesional de su actividad. Toda la información que presente deberá ser verídica y comprobable. En caso de encontrarse alteración de datos oficiales o falta dolosa a la veracidad en la información suministrada, el expediente será remitido a la Junta de Honor para acreditar responsabilidad”.

E insiste en las obligaciones de la Junta de Honor, quien deberá analizar el caso presentado por Sheridan y apegarse al Artículo 22 del Reglamento, que dice: “La Junta de Honor tendrá como objeto, analizar los casos que se presenten formalmente por escrito de manera fundamentada, argumentada y con las pruebas suficientes, en que se presuma la comisión de una falta de ética profesional por parte de los/las investigadores(as) del SNI y que ataña directamente a su relación con el SNI”.

La investigadora insiste en que la Junta de Honor deberá emitir una recomendación al Consejo General y que éste tendrá que sancionar el delito de plagio que ha documentado Sheridan y EL UNIVERSAL, “esas son las responsabilidades de ambos organismos del Conacyt”, señala.

El Consejo General, que es el máximo órgano del Conacyt, lo preside la directora del propio Conacyt, María Elena Álvarez-Buylla, así como otros cinco funcionarios de dicho consejo: la dirección adjunta de Desarrollo Científico, la dirección adjunta de Desarrollo Tecnológico e Innovación, la Unidad de Articulación Sectorial y Regional, la Coordinación de Apoyos a Becarios e Investigadores y la Dirección de Vocaciones Científicas y SNI; así como la Subsecretaría de Educación Superior y la Dirección General de Educación Superior Universitaria, ambas de la SEP.

Además de la Secretaría General Ejecutiva de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior ( ANUIES ), y tres integrantes del SNI directamente electos por los miembros vigentes del Sistema Nacional de Investigadores; sin embargo, este último requisito no se ha cumplido, afirma Quintanilla.

Es ella quien cita la fracción VIII del Artículo 7, referente al Consejo General, del Reglamento del SNI, que precisa, que a esa instancia de mayor autoridad le corresponde “resolver sobre las recomendaciones que, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, le presente la Junta de Honor y determinar las sanciones que sean procedentes por las faltas en que incurran los miembros del SNI”. Y que desde luego eso es lo que se espera cumpla.

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