En las últimas semanas se ha iniciado una serie de acciones por parte de Estados Unidos, así como otros países, que afectan el comercio de distintos productos. Dichas acciones encuentran su fundamento en diversos instrumentos jurídicos. Sirva esta primera entrega para explicar en qué consisten las mismas desde el punto de vista jurídico.

Salvaguardia en contra de lavadoras y paneles solares. La sección 201 de la Ley de Comercio Exterior de Estados Unidos otorga a las industrias nacionales la posibilidad de obtener un remedio comercial denominado salvaguardia, con base en una investigación que realiza la Comisión de Comercio Internacional de dicho país, en los casos en que existe un aumento de importaciones de tal magnitud (sobre un producto similar o directamente competidor) que constituye una “causa sustancial” de un “daño grave” o “amenaza de daño grave” sobre dichas industrias. El 23 de enero de 2018, el Presidente de Estados Unidos determinó adoptar una medida de salvaguardia, en la forma de arancel-cupo, sobre las importaciones de lavadoras de uso doméstico y sobre partes de lavadoras, que entró en vigor el 7 de febrero. En la proclamación, se consideró que las importaciones de México sí representaban una parte sustancial del total de las importaciones y contribuían de forma importante al daño grave o amenaza de daño grave, por lo que no se les excluyó de las medidas. En la misma fecha, se determinó adoptar una medida de salvaguardia sobre las importaciones de paneles solares. México también fue incluido.

Restricciones al acero y aluminio por cuestiones de seguridad nacional. El 19 de abril de 2017 el Departamento de Comercio de Estados Unidos inició una investigación sobre las importaciones de acero y aluminio, con fundamento en el procedimiento de la Sección 232 del Acta de Expansión Comercial de 1962. El objetivo fue determinar si las importaciones de acero y aluminio se producen en tales cantidades o en circunstancias tales que amenazan con perjudicar la seguridad nacional. Con base en una recomendación del Departamento de Comercio, el 8 de marzo de este año, el Presidente decidió imponer un arancel del 25% y 10% a las importaciones de artículos de acero y aluminio, respectivamente. Posteriormente, se exceptuó temporalmente de esta medida a México y Canadá.

El 29 de marzo de 2018, China notificó a la OMC que suspendía concesiones en la forma de aranceles adicionales del 15% y 25% a varios productos (principalmente agrícolas) de Estados Unidos con base en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, en respuesta a las restricciones adoptadas por Estados Unidos al acero y al aluminio.

Sección 301. La Sección 301 de la Ley de Comercio Exterior de Estados Unidos contempla la posibilidad de que el Representante Comercial de Estados Unidos implemente acciones en respuesta a una determinación de la existencia de “actos, políticas o prácticas de un país extranjero” que sean “irrazonables o discriminatorios y representen una carga o restrinjan el comercio de los Estados Unidos”. El 18 de agosto de 2017, el Representante Comercial de Estados Unidos inició una investigación conforme a dicha sección. El 22 de marzo se publicó el informe final, donde se determinó que China: utiliza prácticas que restringen la libertad de las compañías estadounidenses de hacer uso y proteger su tecnología para competir con China; utiliza procesos discriminatorios de licencia para transferir tecnología de compañías estadounidenses a compañías chinas; y que ha realizado y respaldado intrusiones cibernéticas en las redes informáticas de Estados Unidos con el objeto de acceder a información comercial. En respuesta, el Presidente de Estados Unidos declaró que se tomarían tres tipos de acciones: restricciones arancelarias, el inicio de un procedimiento ante la OMC así como restricciones a la inversión. El día de ayer, Estados Unidos anunció una lista de productos, que cubre aproximadamente 1,300 fracciones arancelarias, que podrían ser objeto de restricciones arancelarias en caso de que dicho país no alcance una solución satisfactoria sobre dichas preocupaciones en el marco de consultas celebradas conforme a las normas de la OMC.

Sirva este breve resumen como un primer acercamiento para entender, desde el punto de vista jurídico, las acciones que se han adoptado. En una segunda entrega, abordaremos los diversos argumentos legales vertidos por los sujetos involucrados. Lo que resulta evidente es que en los diversos procedimientos de solución de controversias derivados de estas medidas, no solo estará en juego la determinación de la compatibilidad de las mismas con la normativa comercial sino la supervivencia del sistema multilateral de comercio.

Profesor Titular. Facultad de Derecho. UNAM. J
uez del Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio
Twitter: @ricardoramirezh

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