El Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito (TCC) y el Juzgado Tercero de Distrito (JTD); ambos con sede en la ciudad de Colima, Colima, órganos que pertenecen a la Suprema Corte; han emitido, dos sentencias paradigmáticas recientemente, la primera; en el amparo en revisión 35/2018 promovido por el licenciado Rumualdo García Mejía, servidor público en el Congreso local y la segunda, el amparo No. 598/2018, promovido por el licenciado José Villalvazo Martínez, Juez de primera instancia del Poder Judicial del Estado de Colima.

Ambas resoluciones son producto de una serie de juicios de Amparo que promovieron Abogados Académicos independientes A.C., el Comité de Derechos Humanos de Colima no Gubernamental de Colima A.C. y la Asociación Nacional de Abogados Democráticos Sección Colima A.C. y varios quejosos, entre los cuales están los promovente de estos juicios y otros abogados y abogadas que se sintieron lesionados en sus derechos humanos para ocupar un cargo público, derecho fundamental que está garantizado en el artículo 35 de la Constitución Federal.

En las demandas de amparo se demandó al Gobernador del Estado y al Congreso local, por haber nombrado a siete magistrados; tres que integrarían el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima, -que por cierto, es el tribunal de reciente creación para juzgar los actos de corrupción- y entre ellos, el ejecutivo designó a su Consejero Jurídico, también nombró a cuatro Magistrados del Poder Judicial del Estado de Colima, -se dice que entre ellos al primo del Gobernador- sin duda, todos incondicionales a él.

Los promoventes de los juicios de amparos, entre otros; el Lic. Rumualdo y el Juez Villalvazo, le ganan al gobierno del Estado y al Congreso y hasta ahora han destituido a cuatro de sus imposiciones al poder judicial, con el inherente costo político que les representa a ambos poderes, pero, ni modo; estos poderes que son los facultados para nombrar a los magistrados locales, no quieren entender que las cosas ya cambiaron y se resisten al sistema del dedazo, por un sistema de nombramientos más transparente, ¿Por qué lo siguen haciendo? Pues para no perder el privilegio de seguir teniendo el control del poder judicial.

El TCC y el (JTD) le dijeron al Gobernador y al Congreso que se unan y repongan el procedimiento y que lo hagan a través de una convocatoria garantizando el principio de máxima publicidad donde respeten la igualdad de condiciones de los profesionistas que reúnan los requisitos, los méritos y las capacidades y que no les ponga ninguna traba; amenazando al Ejecutivo y al Congreso, que, si no obedece la sentencia, hasta lo pueden destituir.

Estas resoluciones, son un parteaguas y generan un fuerte precedente para todos los tribunales del país, para que ahora sí, empiecen a llegar los mejores perfiles a impartir justicia. Los jueces utilizan tratados internacionales para resolver este caso debido a que la Constitución colimense está anquilosada y la falta de un procedimiento para elegir a magistrados fue declarado inconstitucional; esos pactos son: La Convención Americana de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Informe rendido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de 2013, el caso Reverón Trujillo de la Corte Interamericana de los Derechos humanos y varios precedentes de la SCJN entre los cuales están la jurisprudencia P./J. 9/2016, la 101/2000, la Revisión Administrativa 2/96 y 94/2013; marco jurídico obligatorio para todos los jueces del país.

El poder judicial federal, en estos casos, muestra valor e independencia al dictar sus sentencias y resuelve un tema muy importante y que incide en la autonomía e independencia del poder judicial colimense.

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