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El pasado lunes, el Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) recomendó al regulador que promoviera una controversia constitucional contra las modificaciones a la ley relacionadas con los derechos de las audiencias.

Sin embargo, el IFT resolvió no interponer una demanda de controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el Congreso y el titular del Ejecutivo de la Unión, relacionada con el tema.

En un comunicado, el instituto mencionó que durante la discusión se consideró que no existen elementos para dicha demanda.

“La controversia es un medio de defensa para proteger la competencia constitucional de los órganos del Estado y la Constitución dispone que la definición de los derechos de los usuarios y de las audiencias son competencia del Congreso, por lo que no hay afectación a la competencia constitucional del instituto”, dijo el IFT.

Sin embargo, en el documento enviado a los comisionados, del cual EL UNIVERSAL posee una copia, el Consejo Consultivo mencionó que el IFT tiene facultades para interponer una controversia constitucional ante una decisión del Congreso, como se indica en el artículo 105 de la Constitución.

“Con la controversia constitucional, la Suprema Corte resolverá de manera precisa los alcances de las facultades del IFT en materia de los derechos de las audiencias y su tutela efectiva”, indicó.

Subrayó que el pleno del IFT tiene una responsabilidad “de alcance social en un asunto de relevancia para la ciudadanía”.

Indicó que el IFT es un órgano autónomo facultado constitucional y legalmente para promover “el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones”, así como para “regular, promover y supervisar” la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones.

La instancia indica que la reforma del pasado 31 de octubre elimina las facultades constitucionales y legales del IFT en materia de los derechos de las audiencias, quedando en manos de los regulados y del Estado.

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