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Recibirá Banxico solicitudes de empresas de tecnología para operar criptomonedas

El banco central dijo que las instituciones deberán solicitar al Banco de México su autorización para que puedan utilizar aquellas tecnologías asociadas a alguno de los activos virtuales

Foto: REUTERS
10/09/2018 |12:21Leonor Flores |
Redacción El Universal
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A partir de mañana, las entidades interesadas en ofrecer servicios de tecnología financiera como monedas virtuales y operaciones en moneda extranjera , podrán enviar su solicitud al Banco de México (Banxico) , en la cual deben precisar las comisiones que cobrarán al público.

“Las instituciones de fondos de pago electrónico deberán solicitar al Banco de México su autorización para que puedan utilizar aquellas tecnologías asociadas a alguno de los activos virtuales”, según se establece en las disposiciones generales que emitió el banco central.

Para que estas Instituciones de Fondos de Pago Electrónico interesadas puedan enviar dicha solicitud por correo electrónico, deberán contar con un Certificado Digital vigente .

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De acuerdo con las disposiciones de carácter general emitidas por Banxico para las operaciones de las nuevas Instituciones de Fondos de Pago Electrónico , se prevé que las que no tengan acceso a los elementos necesarios para enviar las solicitudes firmadas digitalmente, podrán presentarlas a la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos, en original, por duplicado.

Dicha solicitud deberá estar suscrita por personas cuya firma haya quedado previamente registrada ante la Gerencia de Instrumentación de Operaciones para la gestión de solicitudes diversas para el Banco de México , adicionando un comunicado en el que especifiquen el motivo por el cual se ven en la necesidad de enviar solicitudes por este medio alterno.

Las instituciones de fondos de pago electrónico podrán otorgar beneficios no monetarios a sus clientes en términos de lo pactado al efecto entre ambas partes.

Para ello, deberán determinar y establecer en los contratos que celebren con sus clientes la paridad que tendrán los referidos beneficios no monetarios respecto a cantidades de dinero.

Se establece que podrán modificar únicamente de manera retroactiva la referida paridad en beneficio de sus clientes y podrán permitir a sus clientes la transformación de los beneficios no monetarios a cantidades de fondos de pago electrónico .

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