Las recientes reformas a la Ley Federal del Trabajo han impuesto nuevas obligaciones para los empleadores, principalmente en materia de subcontratación y de descansos de labores realizadas de pie, en periodos prolongados. Aunque estos cambios a la ley tienen tiempo de haber entrado en vigor, hasta hace unos meses se emitieron protocolos para que la autoridad verifique su cumplimiento en 2026.
El Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) indica que los empleadores, incluyendo contratistas y beneficiarios de los servicios especializados, podrán ser auditados para verificar su nivel de cumplimiento con la normatividad laboral en esta materia.
Si bien el Protocolo prevé que se puedan implementar inspecciones exclusivamente sobre subcontratación, también se establece la posibilidad de que otras, tales como aquellas sobre condiciones generales de trabajo, capacitación y seguridad e higiene, contemplen de manera transversal apartados relativos a obligaciones de subcontratación, lo cual amplía las posibilidades de que las empresas sean requeridas a demostrar que sus prestadores de servicios especializados estén rindiendo el servicio en apego a la ley.
También, la STPS planea incorporar en su programa anual de inspecciones para 2026 secciones en las que se verifique que aquellos trabajadores que laboran de pie de manera prolongada cuenten con sillas para realizar sus actividades sentados o, bien, que cuenten con descansos y espacios en donde puedan tomar asiento de manera periódica durante su jornada laboral.
Tanto las inspecciones especiales de subcontratación, como aquellas encaminadas a la validación de la denominada Ley Silla, pueden practicarse bajo la modalidad de visitas ordinarias, las cuales se notifican con previo aviso de al menos 24 horas, o como inspecciones extraordinarias, que se practican en el momento y sin notificación previa.
Las multas que la STPS podría imponer derivado del quebrantamiento de estas normas va de las 250 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) a las 50 mil UMAS por cada infracción detectada y por cada trabajador afectado. Actualmente, el valor de la UMA es de 113.14 pesos, pero aumentará a inicios de 2026. Por ello resulta fundamental que los empleadores se preparen lo mejor posible para demostrar su cumplimiento con la legislación laboral.
En este sentido, si los empleadores reciben servicios en sus instalaciones y/o sus trabajadores realizan labores de pie durante largos periodos de tiempo, deberán tener disponibles, al menos, los siguientes documentos para exhibirlos en caso de inspección y así reducir riesgos de multas:
1. Inscripción del contratista en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas (REPSE), y que debe estar vigente al momento de la inspección e incluir en sus actividades aquellos servicios que están siendo prestados a su cliente.
2. Contrato de prestación de servicios especializados, el cual debe detallar: los servicios a prestarse (no deben coincidir con el objeto social ni actividad económica preponderante del cliente), domicilio en donde se prestan los servicios, número de trabajadores que realizarán las actividades, vigencia del contrato y firmas de las partes.
3. Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas (ICSOE) y reportes presentados ante el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) de los últimos tres meses.
4. Cédula de determinación de cuotas al IMSS de donde se desprenda el número e identidad de los trabajadores del contratista.
5. Recibos de nómina de los trabajadores que prestan los servicios especializados.
6. Constancias de capacitación impartida a los trabajadores especializados.
7. Contratos individuales de trabajo de los trabajadores asignados para los servicios especializados.
8. Reglamento interior de trabajo actualizado con normas para el uso de sillas y asientos con respaldo.
9. Evidencia física y documental de la asignación de sillas y asientos con respaldo en el área de trabajo o, en su caso, en un área de descanso especial.
10. Evidencia física y documental del otorgamiento de otros equipos para reducir el cansancio en labores de pie, por ejemplo, tapetes antifatiga, calzado ergonómico, pausas activas, entre otros.
Cabe mencionar que la STPS está facultada para entrevistar a los trabajadores con el objeto de constatar que las prácticas llevadas a cabo en la empresa coincidan con lo establecido en los documentos que ésta aporte, así como en la ley. Por lo que los empleadores deben tener presente que no basta con tener una documentación robusta si no se aplican en la realidad.
Las inspecciones que se avecinan en el 2026 por parte de la STPS sin duda alguna representan un reto para las grandes empresas, pero también para las medianas y pequeñas, puesto que requieren una mayor inversión en tiempo y recursos para contar con controles documentales que acrediten prácticas correctas como empleadores y en materia de servicios especializados.
Socia de Littler
X: @Littler
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