La dio a conocer los “Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral”, que son obligatorios cumplir para que la industria de la construcción, minería y automotriz puede regresar a laborar y que, por el momento, son referencia para la industria no esencial .

El Seguro Social será el encargado de evaluar si la empresa cumple o no con el , si la firma se apegó a cabalidad con el protocolo podrá iniciar operaciones; se le puede pedir información adicional para seguir la evaluación o denegar el permiso para reiniciar actividades .

En el documento se explica que la empresa debe revisar los lineamientos publicados por el gobierno para iniciar con el establecimiento de los protocolos de seguridad sanitaria , enviar una “carta compromiso” en el que se acepte la asesoría y acompañamiento del Seguro Social y que se diga que la información que se da sobre la empresa es veraz.

La Secretaría de Economía afirmó: “La reapertura económica no implica que la epidemia esté superada. La autoridad determinará semanalmente el nivel estatal de alerta para que la autoridad sanitaria local tome las decisiones pertinentes en el ámbito socioeconómico . La forma en que empresas y personas trabajadoras atiendan las recomendaciones sanitarias será determinante para mantener un nivel de alerta que permita una mayor actividad socioeconómica”.

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En el documento se plantean estrategias generales de control entre las que están la capacitación del personal sobre mecanismos de contagio y síntomas; lavado de manos, práctica de etiqueta respiratoria, no escupir, limpieza de superficies y objetos, así como mantener una sana distancia.

Se pide a las empresas cumplir con medidas de “control de ingreso-egreso”, así como tener filtro para identificar personas con infección en la entrada de los centros de trabajo, para que en caso de que haya personas con más de 37.5 de temperatura se les aísle y se les envíe a sus domicilios.

Entre las medidas para evitar el contagio está el tener dispensadores de alcohol en gel al 70%, proveer productos sanitarios y equipo de protección personal a los trabajadores, establecer programas de limpieza y mantenimiento permanente del centro de trabajo, así como revisar aires acondicionados y cambiar los filtros.

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El equipo mínimo que debe proporcionarse a un trabajador es el siguientes: 3 cubrebocas lavables y un protector facial o googles o lentes de seguridad con protección lateral superior e inferior de ojos.

Se suman también políticas temporales entre las que están: el distanciamiento en áreas comunes, reuniones, horarios escalonados y el equipo de protección; así como limitar las reuniones presenciales y promover las videoconferencias.

Se pide también clasificar al personal por riesgos o condición de vulnerabilidad, como por ejemplo aquellas con enfermedades crónicas, cardiacas, pulmonares e incluso los médicos que laboran por su contacto frecuente con enfermos.

Las medidas se encuentran en el portal de internet del Gobierno

vcr/hm

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