Televisa expresó que le apena que la familia Alemán enfrente problemas de deudas y hasta de embargos por varias autoridades, por lo que recurrir al litigio fue su última opción.

“No podíamos dejar de hacerlo, al ser Grupo Televisa una empresa pública que cotiza en los mercados de valores, con responsabilidades para inversionistas de todo el mundo”, señaló la empresa en un comunicado.

La televisora confirmó que por los reiterados incumplimientos y tras esperar por meses, “Televisa procedió a presentar las demandas que estimó procedentes para obtener el cumplimiento judicial de los contratos firmados y el pago de la pena convencional moratoria”.

Sobre el dicho de Grupo Alemán en cuanto a que Televisa realiza un doble cobro, la empresa detalla que se trata del cobro de lo pactado originalmente, más el pago por la mora en el incumplimiento.

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“El señor Alemán y personas que lo representan, han manifestado, tanto en público como en privado, que ha tenido problemas en la obtención de un financiamiento para realizar el pago debido. La operación de compra-venta en ningún momento se sujetó a la obtención de financiamientos”, se lee en el comunicado.

Televisa reiteró que defenderán los intereses de sus accionistas mediante todos los recursos legales que estén a su alcance en México y en el extranjero.

El 17 de julio de 2019, Corporativo Coral acordó adquirir el 50% de Radiópolis que pertenece a Televisa por mil 248 millones de pesos, donde las condiciones a las que quedó sujeta la operación se cumplieron el 21 de agosto, de manera que Corporativo Coral tenía que realizar un pago inicial de 624 millones de pesos.

“Ese pago no se hizo, por lo cual Corporativo Coral y el señor Alemán cayeron en el primer incumplimiento”, detalló Televisa.

Después de no cumplir con este pago, Corporativo Coral y Miguel Alemán suscribieron un segundo pagaré ratificado ante notario público, ante quien reconocieron que el mismo no se encuentra relacionado con el pago de la operación, y el cual fue ofrecido como una pena convencional moratoria en caso de no efectuar el pago inicial pactado al 20 de septiembre pasado.

“Esa fecha transcurrió sin que se cumplieran las obligaciones pactadas”.

cev

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