El teletrabajo o home office llegó para quedarse.

La emergencia sanitaria del Covid-19 aceleró su aplicación y demostró su validez en muchas actividades, una modalidad laboral que no sólo permite la conectividad de los empleados fuera de las oficinas, sino que también favorece una nueva organización de trabajo más flexible.

Ante ello, era necesario un marco jurídico que permitiera normar la nueva realidad. El martes 12 de enero entró en vigor la reforma sobre el teletrabajo o home office, con los cambios al artículo 311 de la , aprobados en el Senado el pasado 9 de diciembre.

¿Qué es el teletrabajo?

Lo primero que regula la nueva norma es qué se entiende por teletrabajo: es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al centro de trabajo y utilizando las tecnologías de la información para el contacto y mando entre la persona trabajadora y el patrón bajo la modalidad de teletrabajo.

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Establece que no es el trabajo que se lleva a cabo de manera esporádica, de vez en cuando en la casa o en otro lugar ajeno al centro de trabajo, sino que requiere 40% del tiempo laboral de realizarse bajo esta modalidad.

Por convenio y reversible

Otro principio importante es que tiene que llevarse a cabo bajo un convenio por escrito pactado entre el patrón y el trabajador, y que tiene un principio de reversibilidad, es decir, la posibilidad para ambas partes de que se pueda regresar a la modalidad presencial después de un tiempo de haberse llevado a cabo.

La reforma a la Ley Federal del Trabajo contempla que este esquema forme parte del contrato colectivo, en caso de que éste exista en la empresa, por lo que el teletrabajo y el acuerdo para implementarlo y los detalles de la modalidad deben quedar establecidos por escrito.

El patrón provee los insumos

Establece la obligación de los patrones de proveer los insumos. Esto no es algo nuevo: en la Ley Federal del Trabajo se fija que los empleadores deben poner a disposición de los trabajadores los diferentes elementos para que puedan realizar su labor, y ahora lo establece claramente en el caso de esta modalidad.

Algunos ejemplos van desde el equipo de cómputo, la impresora, tinta y lo proporcional, por ejemplo, al gasto en internet y electricidad. También es un elemento importante el factor de la capacitación. Es obligación de los empleadores capacitar a los trabajadores para realizar estas tareas.

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¿Quién asume los costos?

El patrón debe asumir los costos derivados de la actividad laboral a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad. El empleado debe informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad derivados del teletrabajo.

Es muy importante la graduación y determinación de los conceptos que el patrón va a asumir, porque pueden ser muy distintos los costos de luz e internet para un empleado que vive en el norte del país que para alguien que viva en la Ciudad de México.

Reporte de gastos

Debido a que la norma no incluye una parte fiscal, surge el problema sobre la forma en que el patrón va a reportar esos gastos al fisco. En el caso de los insumos como la silla ergonómica o el equipo de cómputo no hay problema, porque se podría emitir una factura a nombre de la empresa, pero en el caso del costo de la luz y el internet no.

En estos casos, los especialistas sugieren que el monto acordado entre el trabajador y la empresa pueda incluirse en el recibo de nómina (Comprobante Fiscal Digital por Internet). Sin embargo, la empresa deberá ser cuidadosa de no presentarlo como una prestación, sino como un reembolso. La forma en que el patrón va a comprobar esos gastos ante el fisco será muy importante.

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Fijación de la jornada laboral

Un elemento fundamental es la definición y respeto del horario de trabajo, entender que no se pretende que los empleados estén disponibles las 24 horas del día de los siete días de la semana en esta modalidad, porque existe el riesgo de que la facilidad de conectividad a través del teletrabajo se convierta en una carga excesiva de trabajo.

Entre los derechos que establece la norma del teletrabajo a los trabajadores destaca respetar la desconexión de las personas al término de la jornada laboral e inscribirlas al régimen obligatorio de la seguridad social.

Sin retroactividad

Debido a la pandemia, muchas empresas decidieron que algunos de sus empleados pudieran trabajar desde sus casas. Sin embargo, debido a que la ley del teletrabajo entró en vigor el pasado 12 de enero y la pandemia fue reconocida por el Estado mexicano el 30 de marzo de 2020 como caso fortuito, mientras que el semáforo rojo más reciente en el Valle de México se decretó el 18 de diciembre, los especialistas consideran que la norma no es retroactiva.

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Otro elemento que hay que tomar en cuenta es que la ley señala que no se considerará teletrabajo cuando éste sea temporal o eventual, por lo que el patrón tampoco estará obligado a pagar los costos del teletrabajo hasta que no se establezca de manera formal en un convenio, advierten abogados laborales.

Todavía está pendiente que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emita la Norma Oficial Mexicana (NOM), de cumplimiento obligatorio, para conocer aspectos más específicos de la operación del teletrabajo en materia de seguridad y salud.