La violencia es concebida como un abuso de poder que busca someter y controlar a otra persona, contribuyendo a mantener una situación de desigualdad mediante el uso de la fuerza (física, sexual, económica o psicológica); en este sentido, la violencia es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de quien la sufre de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad. Y aquí también quiero hacer la acotación de que la violencia al ser un abuso de poder, también es una capacidad de decisión. Quien violenta tiene la capacidad de decidir si lo hace o no.

Y la violencia tiene diversos tipos y modalidades, que están reconocidos en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el DF como actualmente el código penal y civil. En cuanto a los tipos de violencia, éstas son las formas en cómo se manifiesta la violencia son: la violencia física, psicoemocional, patrimonial (bienes muebles o inmuebles, propiedades personales, recursos económicos), sexual,  económica (limitación de recursos económicos), derechos sexuales y reproductivos, hasta la última escala de la violencia como es: la violencia feminicida, que actualmente hay delito en el código penal que es el feminicidio.

Y las modalidades de la violencia, entendidas como “los ámbitos donde ocurre, públicos o privados, y se ejerce la violencia contra las mujeres”, la LAMVLVDF considera las siguientes: familiar; laboral; docente o escolar; en la comunidad; e institucional.

Es importante mencionar que dentro de una modalidad de la violencia, es decir, la escuela o la familia pueden ocurrir muchos tipos de violencia, por ejemplo, casos en donde hubo violencia familiar y que la víctima sufrió violencia física, psicoemocional y sexual. Es decir, por lo regular, en un caso de violencia pueden ocurrir hasta dos o más tipos de violencia.

La violencia intrafamiliar – y como lo establece la ley- es la que se ejerce entre personas que tienen un vínculo familiar y afectivo, el cual puede provenir de la pareja (hombre, mujer, del mismo sexo), de madres/padres hacia las hijas e hijos, de hijos/as a madres, y un asunto muy importante del que poco se habla, que es la violencia hacia los abuelos y las abuelas. En el código penal para el Distrito Federal se contempla en el capítulo llamado Delitos contra el derecho de los integrantes de la familia a vivir una vida libre de violencia, que realiza el delito de violencia familiar quien:

  • Por acción u omisión ejerza alguno o varios de los tipos de violencia que ya mencioné,
  • Que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite – NOTA: CUANDO DE VIOLENCIA FAMILIAR PENSAMOS QUE NECESARIAMENTE VA A SER DENTRO DE LA CASA, y no. A veces no habitan en el mismo domicilio pero hay un vínculo familiar.
  • Cometido en contra de, es decir, las víctimas:
  • Cónyuge o ex cónyuge.
  • La concubina o ex concubina, el concubinario o ex concubinario
  • El pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin límite de grado, o el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado;
  • El adoptante y el adoptado
  • El incapaz sobre el que se es tutor o curador.
  • La persona con la que se haya constituido sociedad en convivencia.

La pena: Uno a seis años de prisión. Además, pérdida de derechos respecto a la víctima, es decir, patria potestad, derecho a la herencia, tutela, pensión alimenticia. Además se contempla un tratamiento especializado para las personas agresoras.

* IMPORTANTE NO SE SEGUIRÁ POR QUERELLA CUANDO: MENOR DE EDAD, INCAPAZ O NO TENGA LA CAPACIDAD DE COMPRENDER EL HECHO, DISCAPACIDAD SENSORIAL, FÍSICA, MENTAL, MUJER EN ESTADO DE EMBARAZO O TRES MESES POSTERIORES AL PARTO, CON LA PARTICIPACIÓN DE DOS O MÁS PERSONAS, USO DE ARMAS DE FUEGO O PUNZOCORTANTES, SE DEJE CICATRIZ PERMANENTE EN ALGUNA PARTE DEL CUERPO; SE TENGAN DOCUMENTADOS ANTECEDENTES O DENUNCIA DE VIOLENCIA FAMILIAR COMETIDOS POR EL MISMO AGRESOR CONTRA LA VICTIMA, Y EXISTA IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE LA VICTIMA DE DENUNCIAR.

Por otro lado, el Código Penal para el Distrito Federal menciona que es equiparable a la violencia familiar la ejercida por quienes estén a cargo de la custodia, la guarda, protección, educación, instrucción o con quien se tenga una relación de hecho, o la haya tenido en un período hasta de dos años antes de la comisión del acto u omisión. Y qué es una relación de hecho: la que exista entre quienes:

  • Hagan vida en común, en forma constante y permanente por un período mínimo de seis meses
  • Mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio;
  • Se encuentren unidos por vínculos de padrinazgo o madrinazgo;
  • Se incorporen a un núcleo familiar aunque no tengan parentesco con ninguno de sus integrantes;
  • Tengan relación con los hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común, y
  • Tengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores.

Aquí vemos que en el Código Penal en el Distrito Federal se amplía el universo de probables víctimas y presuntos agresores que, anteriormente no se contemplaba en el delito de violencia familiar, incluso la del DF es más amplio que en otros estados del país, al reconocer que la violencia familiar puede ejercerse no sólo entre personas que comparten una línea consanguínea o una relación de matrimonio, sino que puede provenir de ex parejas, concubinos, con quienes se tiene o se tuvo una relación.

Ahora, entrando a la protección  que otorga la ley a las personas víctimas de este delito. En primer lugar, es importante saber que cuando se acude ante el Ministerio Público, esta autoridad debe evitar en todo momento desacreditar el dicho de la víctima, hacerla sentir culpable de la violencia que sufrió, evitar tomarle la declaración y levantar la denuncia, tiene que mencionarle cuáles son sus derechos, el procedimiento a seguir y qué mecanismos de protección le otorga la ley, mencionarles que tienen derecho a asistencia médica, legal y psicológica de forma gratuita. Asimismo, mencionarles que tienen derecho a que se les otorguen medidas de protección, cautelares y precautorias para salvaguardar su vida e integridad y que estas medidas de protección durarán durante la integración de la averiguación previa hasta que se determine el ejercicio de la acción penal, el MP podrá pedir la confirmación, ampliación o cancelación de estas medidas al Juez.

¿Cuáles son las medidas de protección que las víctimas de violencia familiar tienen derecho para salvaguardar su vida e integridad física y psicoemocional?

Existen dos tipos de medidas:

  • Cautelares
  • Precautorias.

Las medidas cautelares son:

El Código de Procedimientos Civiles y la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contemplan las siguientes:

  • La desocupación por el probable responsable del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, y en su caso, el reingreso de la víctima una vez que se garantice su seguridad. En caso de que la víctima habite en el domicilio de los familiares del agresor, el juez tomará las medidas pertinentes para salvaguardar la integridad de la víctima;
  • La prohibición al probable responsable de acercarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios de la víctima o víctimas indirectas, o cualquier otro lugar que ésta o éstas frecuenten;
  • La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima o víctimas indirectas, que tuviera en su posesión el probable responsable;
  • La prohibición al probable responsable de comunicarse por cualquier medio, por sí o por tercera persona, con la víctima o víctimas indirectas;
  • La prohibición de intimidar o molestar a los testigos de los hechos. Esta medida podrá incluir que el probable responsable se acerque o comunique por cualquier medio o a través de interpósita persona, con los parientes de la víctima, consanguíneos en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, o civil;
  • Apercibir al probable responsable a fin de que se abstenga de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la víctima o víctimas indirectas;
  • Ordenar vigilancia por parte de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal en los lugares en que se encuentre la víctima o las víctimas indirectas, por el tiempo que determine el juzgador; y
  • Ordenar la custodia por parte de la Procuraduría General
  • de Justicia del Distrito Federal, de la víctima o víctimas indirectas, en los casos en que las circunstancias de riesgo lo ameriten, por el tiempo que determine el juzgador.

El incumplimiento, desobediencia o resistencia a estas medidas será sancionado con multa o arresto de hasta 36 horas. En caso de volver a incumplir, desobedecer o resistirse a esas medidas, la pena aumentará.

Para el cumplimiento de las medidas de protección, cautelares o precautorias, quien juzgue podrá facultar a la autoridad ejecutora a:

  • Ingresar al domicilio o al lugar donde habite la víctima, a fin de que pueda recoger sus pertenencias personales y, en su caso, las de las víctimas indirectas;
  • Trasladar, cuando así lo desee la víctima, a las casas de emergencia o centros de refugio. Este traslado incluirá también a las víctimas indirectas si las hubiera;
  • A realizar las providencias que sean necesarias para el pronto y eficaz cumplimiento de las medidas ordenadas.

Finalmente, es necesario saber que no hay posibilidad de que la autoridad quiera invitarles a conciliar. No hay medios alternativos de solución de controversias, en casos de violencia intrafamiliar no procede la libertad provisional del inculpado durante el tiempo que dure la averiguación previa y la violencia familiar es una causal de divorcio.

Mayra López Pineda

Consultora independiente en temas de violencia de género, justicia y seguridad pública

@ObsNalCiudadano @mayralopin

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