El martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió otro caso relacionado con las familias homoparentales (la Acción de Inconstitucionalidad 8/2014). En esta ocasión, analizó la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche, el primer esfuerzo de esa entidad federativa por reconocer algún tipo de «vínculo» jurídico para las parejas del mismo sexo. La ley, aprobada en diciembre de 2013, creó una nueva «figura jurídica» –la de la «sociedad civil de convivencia»–, que es parecida, mas no idéntica, al matrimonio. La primera diferencia importante es que estas «sociedades» no son solo para parejas del sexo opuesto (como el matrimonio), sino para las del mismo sexo. La segunda diferencia importante –que fue, precisamente, la que analizó la Corte– tiene que ver con la posibilidad de acceder a la adopción. La ley, en su artículo 19, prohíbe que «los convivientes» realicen adopciones «en forma conjunta o individual»; también prohíbe «compartir o encomendar la patria potestad o guardia y custodia de los hijos menores del otro». ¿Qué implica esto? Que si dos hombres, unidos en una sociedad de convivencia, quieren acceder al proceso de adopción, no pueden. Que si una mujer, que es «madre soltera», se junta con otra, esta no puede convertirse en la segunda madre del niño o niña en cuestión. (O si una «madre soltera» se junta con un hombre, este no puede convertirse en el padre del niño o niña en cuestión.) La norma limita, pues, las posibilidades de que estas parejas se conviertan en padres o madres a través de estas vías. La Corte, por una mayoría de 9 a 1, determinó que esta norma es inconstitucional. ¿Qué significa esto? Que, en Campeche, esta prohibición «deja de existir» para las sociedades de convivencia. Para las personas interesadas en la homoparentalidad, esto significa que las parejas del mismo sexo pueden adoptar, como «convivientes», en este estado.
Este fallo no me sorprende. En unos días –el 16 de agosto, para ser exactos– se cumplen 5 años desde que la Suprema Corte validó la posibilidad de que las parejas del mismo sexo adoptaran en el Distrito Federal. Desde entonces lo dijo claramente: es inconstitucional excluir a estas parejas del régimen de la adopción. Además de este precedente de la Corte, está el caso de Atala Riffo y niñas vs. Chile de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el que determinó que quitarle a una persona sus hijos o hijas por virtud de su orientación sexual es violatorio de su derecho a la vida privada y a la no discriminación. Esta sentencia es obligatoria para todos los jueces mexicanos. ¿Qué implica todo esto? Que, actualmente, la parentalidad de las personas LGB en México está más que protegida por la Constitución y los tratados internacionales (valga decir que también la de las personas trans). Que si alguien se atreve a quitarle a una persona sus hijos por virtud de su orientación sexual o identidad de género, esto no se sostiene judicialmente. Que si alguna autoridad se niega a darle acceso a una persona al proceso de adopción por virtud de su orientación sexual (o a una pareja del mismo sexo), esto tampoco se sostiene judicialmente.
Tampoco hay que olvidar que, al casarse, una pareja adquiere todos los derechos y beneficios asociados a esa figura, incluida la adopción. Esto significa que si una pareja del mismo sexo se casa en el Distrito Federal, puede adoptar, como pareja casada, en Nuevo León. O que si se casa en Chihuahua, puede adoptar en Jalisco. La puerta, desde hace 5 años, está más que abierta.

Las personas LGBT ya tienen los derechos necesarios para protegerse de interferencias arbitrarias en su vida familiar (en caso de que ya tengan hijos) o para acceder a figuras como la adopción (en caso de que quieran tener, de esta forma, un hijo). Lo que falta es que la legislación secundaria –como los códigos civiles de los estados, por ejemplo– se actualice para reflejar estos derechos y que deje de ser necesario que las personas tengan que acudir a los tribunales para exigir lo que ya es suyo. El último fallo de la Corte vuelve a demostrar cómo la lucha a favor de la homoparentalidad ya está ganada. Lo que falta es que todo mundo se entere.
P.D.
- Para quien le interese este tema, vale la pena leer el artículo que el Ministro José Ramón Cossío escribió sobre la «reciente» oposición al matrimonio entre personas del mismo sexo, intitulado «Matrimonio igualitario y justicia constitucional». Básicamente dice que, a quien no le guste esta no-tan-nueva-realidad-jurídica, poco puede hacer para cambiarlo.
- En unos días también se cumple el primer aniversario del Protocolo LGBTI de la SCJN (el 18 de agosto, para ser exactos). Quien tenga interés en la defensa de los derechos de las personas LGBTI en México, léalo. Se dará cuenta que todas las herramientas para hacerlos valer, ya están ahí.