Desde el 2010, la Suprema Corte ha resuelto 11 casos sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo. El primero fue el del Distrito Federal, en el que la Corte avaló el matrimonio entre personas del mismo sexo y la posibilidad de que estas parejas inicien un proceso de adopción. Después, en el 2012, vinieron los primeros tres casos de Oaxaca, en el que la Corte determinó dos cosas: que excluir a las parejas del mismo sexo del matrimonio es inconstitucional y que vincular el matrimonio a la procreación es inconstitucional (tanto para parejas del mismo sexo, como del sexo opuesto). Estas dos ideas las ha reiterado en siete otros fallos, en los que se impugnaron los códigos civiles de Sinaloa, Colima, Baja California y el Estado de México (y también de Oaxaca, por una cuarta ocasión). Estos son los casos que han llegado a la Corte, pero han habido más, esparcidos a lo largo de la República (como en Guanajuato, Nuevo León, Chihuahua y Jalisco).
Aunque el «problema» jurídico era el mismo (una concepción procreativa del matrimonio que excluye a parejas del mismo sexo), fue necesaria esta lluvia de amparos por cómo está diseñado el sistema judicial: no basta un caso para que lo que decida la Corte quede «fijo». La gran duda que teníamos muchas personas era si iba a ser necesario impugnar cada código civil, al menos en cinco ocasiones, para poder «fijar» su criterio. El 3 de junio finalmente obtuvimos una respuesta por parte de la Corte: no. Después de tantos casos, la Corte emitió una jurisprudencia en la que determina que «la ley de cualquier entidad federativa que [...] considere que la finalidad del [matrimonio] es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer es inconstitucional».
¿Qué significa esto? Que ningún juez, no importa donde esté, le puede negar a una pareja del mismo sexo acceso al matrimonio. Las parejas ya se podrán casar en su propio estado. De ahí el entusiasmo desplegado por algunos medios que proclaman que «se ha legalizado el matrimonio entre personas del mismo sexo en todo el país».

Y sí. Hay, sin embargo, un problema: la jurisprudencia de la Corte obliga sólo a jueces. No al Registro Civil. Ni «desaparece» los códigos civiles. Éstos siguen existiendo. ¿Qué implica esto? Que todavía es posible que los Registros Civiles, a pesar de la obligación que tienen de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en sus funciones, insistan en que no pueden casar a estas parejas dado que la ley bajo la cual se rigen no las contempla. En este supuesto, obligarían a las parejas a acudir a un juez para que le ordene al Registro Civil que las case. Aquí es donde entraría la jurisprudencia de la Corte: todos los jueces tendrían que dar esta orden. Punto.
Se van a casar, sólo es posible que sigan teniendo que hacer un trámite que las parejas del sexo opuesto no tienen que hacer. Ridículo, lo sé. No he dejado de pensar en cómo el diseño de la jurisprudencia no está realmente hecho para facilitar el ejercicio de derechos, al menos en supuestos como éste.
¿La buena noticia? Si persisten los amparos, es posible que se active otro mecanismo: que la Corte finalmente «tumbe» los códigos civiles a través de la «declaratoria general de inconstitucionalidad». Qué maravilla sería no tener que llegar a esto y que los estados acepten algo que ya queda más que claro: que es inconstitucional excluir a las parejas del mismo sexo del matrimonio. Pero a ver. Si algo me queda claro es que la homofobia está aprovechando cuanto recoveco legal exista para aplazar lo inevitable y perpetuar la discriminación. No lo permitamos.
Nada más como nota de actualización:
[1] Al día de hoy, las parejas del mismo sexo se pueden casar directamente en el Registro Civil (sin trámites adicionales) en el Distrito Federal, Quintana Roo, Coahuila y Chihuahua. En el Distrito Federal y en Coahuila, se debe a una reforma legislativa que modificó el Código Civil. En Quintana Roo (que es mi historia favorita), ¡se debe a que se dieron cuenta que el matrimonio nunca estaba limitado a una pareja conformada por un hombre y una mujer! En Chihuahua, después de varios amparos ganados, el Gobierno anunció que en el Registro Civil ya no se le negaría a las parejas del mismo sexo acceso al matrimonio.
[2] El matrimonio, no importa dónde fue celebrado, es válido en toda la República (gracias a la misma Constitución que establece que los actos civiles de un estado deben ser reconocidos en los otros).
[3] Gracias a la jurisprudencia de la Corte, ya las parejas pueden exigir en el resto del país casarse, si bien sea posible que tengan que tramitar un amparo para hacerlo.
[4] En el Distrito Federal y en Coahuila se reconoce también el concubinato para parejas del mismo sexo. En estas dos entidades federativas, todas las parejas (del mismo sexo o del sexo opuesto) pueden elegir entre tres regímenes para regular sus relaciones: matrimonio, concubinato y/o sociedades de convivencia (D.F.) o pactos de solidaridad (Coahuila). Al menos en cuanto a alimentos se refiere, ya la Corte determinó que las parejas, no importa el régimen, tienen derecho a los mismos alimentos.
[5] Colima modificó sus leyes para incluir los «enlaces conyugales» exclusivamente para las parejas del mismo sexo. La Corte ya determinó que este régimen diferenciado para parejas es inconstitucional. En Jalisco, reconocieron las «sociedades de convivencia» para «dos o más» personas (sí: dos o más; ¡se legalizó la poligamia!), que es la única posibilidad que tienen las parejas del mismo sexo para acceder a una figura jurídica que regule su relación. Se impugnó y la Corte resolverá si este régimen diferenciado es inconstitucional. Dado sus precedentes, no dudo que lo declare inconstitucional.
Otro post-data:
[1] Si estás interesada en impugnar el código civil de tu entidad federativa (te quieras casar o no) o si eres una pareja del mismo sexo que quiere casarse y el Registro Civil te lo niega, contacta a Alex Alí Méndez, el abogado detrás de la lluvia de amparos que llevaron a la decisión de la Corte. Aquí su Twitter, su Facebook y su blog. (Aquí el post que escribió sobre la jurisprudencia de la Corte.)